STSJ Comunidad de Madrid 46/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2005:405
Número de Recurso84/2004
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 46

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación número 84/04 interpuesto por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de Intercambiador de Transportes Avenida de América S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid de fecha 9 de junio de dos mil cuatro . Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada Sra. Aurora Rivas Sas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a laapelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2005.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en las presentes actuaciones confirma la liquidación por el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras girada por el Ayuntamiento de Madrid y a cargo de la parte apelante por importe de 798.037,41 € y en virtud de las obras efectuadas para la construcción de un intercambiador de transportes y un aparcamiento subterráneo. La resolución apelada fundamenta su postura desestimatoria en la condición de sujeto pasivo del tributo que se predica respecto de la apelante y ello por ser ésta la dueña de la obra pues ésta se realiza bajo su responsabilidad y a su costa hasta el momento de su entrega al Ayuntamiento, requisito éste de la propiedad de la obra contemplado en el art. 102 de la Ley de Haciendas Locales . Sin embargo, la apelación centra sus fundamentos en dos argumentos diferentes, ya presentes en el planteamiento procesal en la instancia. En primer lugar, la no sujeción al impuesto por no estar sometidas las obras a licencia y, en segundo término, la compensación que cabía aplicar por la hipotética exención del tributo establecida convencionalmente, argumentos que merecen respuesta en la oposición que efectúa en...

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