STSJ Aragón 136/2002, 12 de Febrero de 2002
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2002:394 |
Número de Recurso | 1539/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 136/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 1539 del año 1997-SENTENCIA N° 136 de 2002
En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1539 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Serafin Andrés Laborda y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel López Marco; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Solá. Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandando de fecha 6 de junio de 1997, de requerimiento de realización de determinadas obras en el Pasaje del Comercio y de la Industria de Zaragoza. Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 78.131,57 euros (13.000.000 pesetas).
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que declare nulo y no conforme a derecho el acuerdo impugnado y se condene al Ayuntamiento de Zaragoza a abonar las obras de rehabilitación del Pasaje del Comercio y de la Industria (como mínimo, en la parte que afecte a las edificaciones propiedad del recurrente), resarciendo económicamente al recurrente y demás propietarios afectados de los gastos y perjuicios económicos que pudieran derivarse del acuerdo impugnado.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, con imposición de costas al actor.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 15 de marzo de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 6 de junio de 1997, por el que se acordó requerir a las Comunidades de Propietarios de PLAZA000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 , CALLE000 número NUM003 y CALLE001 números NUM004 y NUM005 , para que en el plazo de un mes, y bajo dirección facultativa, realizasen las siguientes obras: "1.-Rehabilitación del Pasaje, eliminando añadidos y recuperando las fachadas originales del mismo con decoraciones y pilastras. 2.- Adecuación de la rotulación comercial de los locales, eliminando rótulos colgantes con banderolas, concretamente las firmas comerciales "El Ciclón", "El Rincón de Aragón-Bar Restaurante", "Hostal Santiago-Habitaciones", "Hotel Las Torres", "Peluquería Fina" y "Farmacia". 3.- La intervención en su ejecución deberá ser global dado el carácter unitario del Pasaje, si bien podrá ejecutarse en distintas fases al objeto de provocar la menor incidencia de las obras en la actividad comercial». Todo ello, se decía en dicha resolución, en evitación de daños a personas y cosas y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 245 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, art. 10.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Ordenanza 8.5.4 de las Generales de Edificación, deber legal que se incrementa en los supuestos de edificios catalogados en virtud del PGOU de Zaragoza de 1986, conforme a lo dispuesto en su título VIII (art. 8.1.8) y en el art. 11 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; y con la advertencia de que de no procederse a la ejecución de las obras ordenadas, se podrían ejecutar subsidiariamente por el Ayuntamiento y a costa de la propiedad, con arreglo al Proyecto y Memoria Valorada del Ayuntamiento, cuyo importe ascendía a la cantidad de
35.272.011 pesetas, no incluyéndose en este presupuesto la pavimentación e iluminación porque serían realizadas por el Ayuntamiento.
Entrando, con carácter previo, en el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación de la Administración demandada, esto es, la falta de legitimación activa del recurrente para impugnar el acuerdo recurrido, debe ponerse de manifiesto, para su desestimación, que ha sido suficientemente acreditado en los presentes autos que sobre el inmueble numero NUM001 de la PLAZA000 no se halla constituida una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, sino que pertenece pro indiviso a diversos propietarios, entre ellos al recurrente, con una participación indivisa del diez por ciento, por lo que es evidente su legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la comunidad.
Entrando en el fondo y centrándonos en la cuestión objeto de debate, conviene comenzar recordando la doctrina jurisprudencial aplicable al respecto y resumida en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 1997, a la que se refiere la más reciente de...
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