STSJ Comunidad de Madrid 14/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2005:11754
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00014/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Rº Apelación Ley del Jurado 5/05

Apelante principal: Felipe

Apelados: MINISTERIO FISCAL

Benito

Beatriz

Sección 23 Audiencia Provincial de Madrid

Rollo: 1/04

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. Don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres. Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 14/05

Visto en juicio oral y público el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 74/2004 del Tribunal del Jurado, de fecha 30 de Octubre de 2004 , siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª Belén Sánchez Hernández, procediendo la causa del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares y seguida por el delito de asesinato, contra el acusado Felipe , en prisión provisional por esta causa desde 7 de juniode 2002 hasta la actualidad, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares se remitió a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/02, seguido contra Felipe por un delito de asesinato.

SEGUNDO

Por Auto de 21 de Mayo de 2004 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de las pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , señalándose para la iniciación de las sesiones del Juicio Oral el día 13 de octubre de 2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139, y y 140 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Felipe , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, del art. 21.4 del Código Penal , para quien solicitó la pena de veintidós años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse y comunicar con sus hijos durante un período de cinco años, así como al pago de las costas, comiso del cuchillo y sartén intervenidos y que indemnizara a cada uno de los hijos de la fallecida, en la cantidad de 12.000 euros.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento y un delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de veintidós años de prisión por el primero de los delitos y tres años de prisión por el segundo de ellos, indemnizando a sus representados en la cantidad de 90.000 euros a cada uno de ellos.

QUINTO

La acusación popular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal y un delito de violencia doméstica del art. 153 del Código Penal , reputando autor de los mismos al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitando la pena de veinticinco años de prisión, así como el pago de las costas del procedimiento.

SEXTO

La representación del acusado, en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con las calificaciones de las acusaciones públicas particular y popular, solicitando la condena del mismo, cono autor de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 del Código penal y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 21.1 del Código Penal , solicitando la imposición al mismo de la pena de seis años de prisión.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada-Presidente, redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la mañana del 20 de octubre de 2004 su veredicto de culpabilidad en el sentido que obra en el acta que se acompañó a la sentencia apelada del Tribunal del Jurado de 30 de Octubre de 2004 .

OCTAVO

Una vez recaído el indicado veredicto de culpabilidad se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer y responsabilidad civil, haciéndolo el Ministerio Fiscal en el sentido de reiterar lo que ya había propuesto en sus conclusiones definitivas, al haber sido asumida su tesis por el Jurado. Las acusaciones particular y popular se adhirieron a lo manifestado por el Ministerio Fiscal. El Letrado de la defensa solicitó la imposición a su defendido de una pena de entre 20 a 22 años.

NOVENO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de 30 de Octubre de 2004 en su parte dispositiva declaró literalmente: "Que debo condenar y condeno a Felipe ; como autor penalmente responsable de un delito de asesinato del artículo 139-1ª y del CÓDIGO PENAL , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse y comunicar con sus hijos Beatriz y Benito durante el periodo de cinco años, alpago de las costas del presente juicio, excluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a sus hijos en la cantidad de 45.000 euros para cada uno de ellos, más los intereses legalmente previstos, enconcepto de indemnización por los perjuicios causados por la muerte de su madre.- Se decreta el comiso del cuchillo y sartén intervenidos.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que el acusado lleva privado de libertad por esta causa".

DÉCIMO

Contra la precitada Sentencia del Tribunal del Jurado de 30 de Octubre de 2004 se interpuso recurso de apelación por Felipe .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos: Sobre las 14.00 horas del día 6 de junio de 2002, Felipe se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM000 , piso NUM001 de Alcalá de Henares, en el que convivía con Montserrat . Estando los dos en la cocina, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual Felipe cogió un cuchillo de cocina, tipo sierra, de unos 11 cm de hoja y, con intención de causarle la muerte, asestó a Montserrat varias cuchilladas en el cuello, seccionándole una de ellas la tráquea, herida que finalmente la causa la muerte. Felipe golpeó a Montserrat en la cabeza, en cuatro ocasiones, con una sartén de hierro fundido de 21 cms. de diámetro y le introdujo papeles en la boca.

Felipe , al golpear en cuatro ocasiones a Montserrat con la sartén en la cabeza, después de haberle asestado las cuchilladas y cuando ésta se encontraba viva, lo hizo de forma súbita, sorpresiva e inesperada lo que impidió toda posibilidad de defensa de aquélla.

Felipe , al golpear a Montserrat , en cuatro ocasiones, con la sartén en la cabeza e introducirle varios papeles en la boca, estando ésta viva, pretendió aumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento, causándole padecimientos innecesarios para el resultado mortal perseguido.

Felipe se encontraba legalmente separado de Montserrat , habiendo reanudado su convivencia meses antes de junio de 2002, con la finalidad de salvar su matrimonio. A continuación del fallecimiento de Montserrat , Felipe se dirigió a las dependencias de la Guardia Civil, donde manifestó que había matado a su esposa, entregándoles las llaves del domicilio.

SEGUNDO

También se considera probado que la fallecida, Montserrat tenía dos hijos, Beatriz y Benito , ambos mayores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Tribunal del Jurado de 30 de Octubre de 2004 , se interpuso recurso de apelación, por los siguientes motivos: "PRIMERO.- Indebida aplicación del Art. 23 del Código Penal , por estimar la Sentencia recurrida que concurre la agravante de Parentesco, por cuanto mi mandante y Dª Montserrat estaban separados judicialmente, en virtud de Sentencia de Separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 28 de Diciembre de 1999 .-SEGUNDO.- Indebida aplicación del Art. 22.1ª del Código Penal y, en consecuencia del Art. 139.1 del mismo cuerpo legal , en tanto no existe Alevosía por cuanto el acometimiento realizado a la persona de Dª Montserrat por parte de D. Felipe no fue en modo alguno sorpresivo e inesperado.- TERCERO.- Indebida aplicación del Art. 139.3 del Código Penal por cuanto no existe ensañamiento en la conducta de mi representado".

SEGUNDO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer el presente recurso de apelación, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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