STSJ Comunidad de Madrid 145/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:1721
Número de Recurso4338/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 4338/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª EULALIA TRANCON PASCUAL, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid en sus autos número 38/04 , siendo recurrido Dª Raquel representado por el/la Letrado D./Dª MARTA RODRIGUEZ MEDINA seguidos a instancia de Dª Raquel frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Raquel presta servicios en el Hospital de la Princesa como ATS/DUEZ mediante nombramiento de sustitución desde 9.12.1993.

SEGUNDO.- Se realiza convocatoria de ayudas de estudio al personal de los Centros de Gestión del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y a los hijos y huérfanos de dicho personal, y como destinatarios se fija al personal propietario y con nombramiento de carácter interino.

TERCERO.- La actora solicita la ayuda y se le deniega por no ser personal estatutario fijo o interino.

CUARTO.- La actora solicita la ayuda para estudios de enfermería de una hija.

QUINTO.- Si prospera la acción, la cuantía postulada de 144 euros no es controvertida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, condeno a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD a abonar a Dª Raquel la cantidad de 144 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de agosto de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de febrero de 2005 (reparto), señalándose el día 16 de febrero de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró su derecho a percibir la ayuda de estudios solicitada correspondiente al curso académico 2002-2003, condenado al IMSALUD a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la suma de 144 euros por este concepto se alza el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Madrileño de la Salud que denuncia la infracción de los artículos 7.4 y 7.6 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre , sobre Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud en relación con la Resolución de la Dirección General del IMSALUD de 26 de mayo de 2003 por la que se convocan Ayudas de Estudio para el personal de los Centros de Gestión del IMSALUD y los hijos de huérfanos de dicho personal para el curso académico 2002- 2003, por entender que la utilización del término interino debe interpretarse en el sentido de que el nombramiento lo es para la plaza vacante y la demandada presta sus servicios por un nombramiento de sustitución.

El referido motivo no puede prosperar, pues el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de septiembre de 2003 vino a establecer que las previsiones de Acción Social contemplados en el capítulo IX del Estatuto del Personal no Sanitario y en el Cap XIII del Sanitario no Facultativo a excepción del auxilio por fallecimiento son de aplicación al personal estatutario temporal...

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