STSJ Comunidad de Madrid 213/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:2791
Número de Recurso5227/2004
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5227/04 formalizado por la Sra. Letrada Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 29-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 356/04, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- DON Jose Miguel ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 26/01/88 mediante sucesión de contratos concatenados, si bien desde el 01/10/97 no hubo solución de continuidad, la categoría profesional es de Sustituto Apt, percibiendo un salario mensual de 1.014,68 euros, con inclusión de pagas extras.2.- Formuló el hoy demandante papeleta de conciliación ante el SMAC el 22/03/04, en concepto de Reconocimiento de Derecho a percibir el Complemento de Permanencia (antes plus convenio) de octubre 2003 a febrero del 2004, 2º Tramo por un total de 147,65 euros, más el 10% de interés por mora, que tuvo lugar el 06/04/04 sin efecto, ya que no compareció la sociedad demandada.3.- Idéntica pretensión, la formuló en escrito de Reclamación previa de la misma fecha que la anterior."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la excepción de falta de acción alegada por la Abogacía del Estado, en la demanda interpuesta por Don Jose Miguel contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y en consecuencia absolver a la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-10-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-2-05 señalándose el día 2-3-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante seguida contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA que pretendia que se declarara el derecho de la parte actora a percibir el plus de convenio regulado en el artículo 94 del Convenio Colectivo de 1999 , y en su consecuencia se condenara a la empresa a abonar por tal concepto al demandante la suma de 171,65 euros por el periodo comprendido entre octubre de 2003 y el febrero de 2004, así como el interés moratorio de dicha cantidad, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandante que al correcto y exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral articula dos motivos que denuncian la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Disposición Adicional Séptima punto 27 del convenio colectivo y el artículo 14 de la Constitución Española.

Entiende la recurrente que el plus convenio regulado en el artículo 94 del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos aprobado por Resolución de 27 de octubre de 1999 es sustancialmente el mismo que el plus de...

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