STSJ Comunidad de Madrid 28/2015, 15 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2015 |
Número de resolución | 28/2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0169913
Procedimiento Ordinario 127/2011
Demandante: Administrador de Infraestructura Ferroviarias
PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL
D./Dña. Cesareo y D./Dña. Tatiana
PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS
Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 28/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ (Ponente)
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a quince de enero de dos mil quince.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 127/2011 al que se acumuló el 517/2011 interpuesto por la procuradora Dña. MONICA OCA DE ZAYAS en representación de D. Cesareo y Dña. Tatiana y el interpuesto por la procuradora Dña. GLORIA RINCON MAYORAL en representación del Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF) contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de enero de 2011, que fijó en 183.661'26 # el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Colmenar Viejo-Tres Cantos", sita en el término municipal de Tres Cantos (Madrid).
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es superior a 600.000#
Interpuestos los recursos y recibidos los expedientes administrativos, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 14 DE ENERO DE 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Procede analizar con carácter previo la peticón de la recurrente relativo a la titularidad de la finca expropiada; en el sentido de que a ellos exclusivamente les corresponde el precio del justiprecio. Cuestión esta que no puede ser objeto de la vía contenciosa-administrativa sino de la jurisdicción civil al tratarse de una petición relativa al derecho de propiedad tal y como establece el art. 3 apartado a) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa .
De tal manera que la Administración ha cumplido con lo previsto en el art. 3 nº 2 de la Ley de Expropiación Forzosa teniendo como propietarios a los que así figuraban en el Registro de la Propiedad sin que la autora haya aportado ningún certificado del Registro del que se deduzca que es la única titular de la finca expropiada. No lo hizo en la vía administrativa y no lo ha hecho en este procedimiento por lo que procede rechazar esta petición de parte.
Centrando el análisis de la valoración, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (en adelante JEF) de 20 de enero de 2011 por la que se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Colmenar Viejo-Tres Cantos", sita en el término municipal de Tres Cantos (Madrid).
El JEF valora el terreno expropiado de conformidad con su clasificación urbanística (no urbanizable), a pesar de entender que se trata de un sistema general, atendiendo a que tiene por objeto la ejecución, construcción y mantenimiento de una línea de ferrocarril que afecta a varios términos municipales, que no tiene por objeto la ejecución de un plan de urbanismo y que su finalidad va más allá del servicio a un municipio en concreto, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita. Tras ello aplica el art. 26 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, si bien considera que el valor así obtenido, teniendo en cuenta la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del suelo en la Comunidad de Madrid, es poco representativo y alejado de la realidad, por lo que entiende que el valor real de mercado es igual a la media de los valores rústico (aceptando los 1,63 #/m 2 en que lo cifra el informe del Vocal Ingeniero Agrónomo) y urbanístico (aceptando los 79'54 #/m 2 en que lo cifra el informe del Vocal Arquitecto de Hacienda, que lo obtiene del precio de venta de viviendas de protección oficial para la zona B, de 1263'49 #/m 2, aplicándole los coeficientes del 0,20 y del 0,80, así como el coeficiente de aprovechamiento de 0,4372 y el 90% al sustraer el 10% para cesiones). En resumen, la fórmula que utiliza la resolución impugnada para fijar el justiprecio da un resultado de 40'57 #/m 2, por los 4.175 m2, más el 5% de premio de afección, 8508'4 # más 789 # por los vuelos; por los perjuicios derivados de la rápida ocupación y 4.857'9 por la indemnización por expropiación parcial; en total 183.661'26 euros.
Las posiciones de ambas partes recurrentes, expropiado y beneficiaria, son muy distintas. Así, mientras el expropiado sostiene que la fecha a la que referir la valoración es el 26 de julio de 2007, coincidente con su hoja de aprecio, en la que solicitó un justiprecio de 4.300.157'98 # más los intereses legales desde la fecha de ocupación 1 de abril de 2003 valorando el suelo a 457'56 #/m2 que por los metros expropiados obtiene 1910.313 #, por la división de la finca 573.093'90 #. Por rápida ocupación 751'50...
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ATS, 10 de Diciembre de 2015
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