STSJ Comunidad de Madrid 536/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:4417 |
Número de Recurso | 419/2003 |
Número de Resolución | 536/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 536
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dñª Sandra González de Lara Mingo
-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 419/03, interpuesto por doña Julieta , representada por el Letrado don José Luis Fuentes Suárez, contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 126/02 sobre infracción urbanística. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial.
El día 17 de septiembre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 126/02 , cuyo fallo esdel siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Luis Fuentes Suárez, en nombre de doña Julieta , contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2002, del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid por la cual se impuso a la recurrente una multa de 32.340 euros (5.380.923 Pts) por la comisión de una infracción urbanística, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia".
Por escrito fecha 14 de octubre de 2003, la representación de doña Julieta , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 21 de abril de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 126/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Luis Fuentes Suárez, en nombre de doña Julieta , contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2002, del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid por la cual se impuso a la recurrente una multa de 32.340 euros
(5.380.923 Pts) por la comisión de una infracción urbanística, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en orden a las costas de esta instancia".
En la citada resolución administrativa se acordó:
"Imponer a Da Julieta en concepto de sanción de multa de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS (CINCO MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA MIL NOVECIENTAS VEINTITRÉS PESETAS) sin perjuicio del deber de restituir el orden urbanístico infringido, por la ejecución de obras de ampliación con modificación de fechada, cerramiento de parcela y aumento de ocupación en planta baja sin licencia municipal y en contra de la normativa del APE 05.16, de conformidad con lo dispuesto en los arts 37,66, 81.2 Y 74 de la Ley 4/84 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid"
Tres son los motivos de impugnación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y que se refieren a los siguientes apartados:
a.- Caducidad del expediente sancionador. Señala que la Sentencia computa erróneamente el plazo de seis meses, diciendo que el día inicial es el l2 de febrero de 2 002, Y el día final el 13 de agosto de 2002, concluyendo que no ha transcurrido entre ambos el plazo de seis meses, al contarse los plazos desde el día siguiente a la publicación o notificación. Computando el plazo desde el día siguiente, si el día de la notificación o la publicación es el 12 de febrero de 2002, el día final es el 12 de agosto de 2002, ya que se computan de fecha a fecha, y ésta es la forma correcta de computar aunque se cuente desde el día siguiente. Por tanto, el 13 de agosto había transcurrido el plazo de caducidad. En todo caso, entiende de aplicación el artículo 42.2 de la ley 30/92 por lo que el cómputo debió realizarse hasta la fecha de la notificación de la resolución sancionadora.
b.- la Administración no acredita en forma alguna, ni hay prueba suficiente en el expediente, de que se hayan realizado obras ilegales ni en qué consisten las mismas con una mínima precisión. Sólo se han realizado pequeñas reparaciones y se ha rehabilitado la vivienda, sin alterar lo más mínimo los parámetros urbanísticos de la misma.
c.- En todo caso las obras ejecutadas sin licencia pueden ser constitutivas de una infracción leve
dada su escasa entidad.
Respecto de la caducidad, el Magistrado de instancia señala que "el inicio del computo de la caducidad, el dies a quo, debemos de fijarlo en la fecha del acuerdo de incoación del expediente sancionador separado, que es lo que es objeto del presente recurso, y que tuvo lugar el pasado día 12 de agosto de 2002. Respecto del dies a quem, el mismo se debe de fijar el 13 de agosto de 2003, fecha del Decreto del Gerente Municipal, sin que haya que incluir en este plazo la notificación, pues el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba