STSJ Comunidad de Madrid 806/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:12013
Número de Recurso4164/2004
Número de Resolución806/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00806/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.164/04

Sentencia número: 806/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.164/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ARMANDO GIL BENÍTEZ, en nombre y representación de D. Juan Miguel , D. Luis Angel Y COMITÉ DE EMPRESA contra la sentencia de fecha ONCE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de MADRID en sus autos número 312/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente aUTE POZUELO, CASTELLANA DE SERVICIOS S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que por el Comité de Empresa de UTE-Pozuelo, compuesta por Castellana de Servicios, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC,S.A.) se ha planteado Conflicto Colectivo en nombre del colectivo de trabajadores del turno de noche del denominado Personal de Recogida.

SEGUNDO

Que la jornada de los trabajadores comienza el lunes a las 23:00 horas, finalizando a las 4:50 horas del martes y así sucesivamente hasta la madrugada del sábado al domingo en que se comienza el trabajo a las 00:00 horas para finalizar a las 5:50 horas.

En la madrugada del domingo al lunes no se trabaja.

TERCERO

Las jornadas se abonan a tenor del día en el que se comienza efectivamente el trabajo, no en el que se realiza la mayor parte del mismo.

CUARTO

Que con fecha 16-02-04 el Comité de Empresa reclamó a la empleadora el abono del día 8 de diciembre de 2003, lunes y festivo al personal de noche que comenzó su turno a las 23:00 horas de dicha jornada, folio 24.

La empresa, folio 25, invocó la aplicación del art. 22 del Convenio Colectivo vigente .

QUINTO

El citado pacto colectivo en el mencionado artículo distingue entre Personal de Limpieza y Personal de Recogida al que pertenecen el colectivo que realiza la reclamación.

SEXTO

En el punto d) del art. 22 del Convenio se dice:

d)Trabajo en día festivo o domingo:

Personal de limpieza: Dadas las especiales características del servicio, en el caso de que coincidan dos o más fiestas seguidas se trabajaran aquellas que se precisen, de modo que en ningún caso se deje de prestar servicio durante más de un día consecutivo, salvo que por razones del servicio se pueda dar descanso compensatorio.

Personal de recogida: Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.

A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo San Marín de Porres.

Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, el personal que trabaje la fiesta cobrará el festivo, así como la retribución del domingo, el personal de recogida que no trabaje, disfrutará un día de descanso compensatorio.

Los festivos se abonarán por día efectivamente trabajado en la cuantía indicada en la Tabla Anexa por todos los conceptos, y por el concepto señalado en el Artículo 47 del R.D. 2001 de 28 de julio de l983 .

SÉPTIMO

Los trabajadores del Personal de Limpieza perciben el plus de día festivo, compensación fiesta, folios 43 y 44.

OCTAVO

Se intentó la conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo las pretensiones planteadas por D. Juan Miguel y D. Luis Angel , Comité de Empresa, contra UTE-Pozuelo (Castellana de Servicios S.A. -FCCSA-), debo absolver y absuelvo a la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, señalándose el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que...

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