STSJ Comunidad de Madrid 824/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:12058
Número de Recurso711/2004
Número de Resolución824/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 711/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª CARMENLA ESTEBAN NIVEIRO, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid en sus autos número 653/03 , siendo recurrido Dª Patricia representado por el/la Letrado D./Dª ESTIBALIZ PEREZ DE LA ROCHAseguidos a instancia de Dª Patricia frente a IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Patricia presta sus servicios en el Hospital Clínico San Carlos perteneciente al Area VII de Atención Especializada del Instituto Madrileño de la Salud; ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, con nombramiento en propiedad de fecha 16-10-98.

SEGUNDO

La actora solicitó pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad con efectos desde el 11-2-2002.

Mediante Resolución del Director Gerente del Hospital Clínico San Carlos de fecha 8-2-2002 le fue concedida su solicitud.

TERCERO

Tras cesar en el puesto de la administración por el cual le fue concedida la excedencia por incompatibilidad, la actora solicitó, en fecha de 10-7-2002, su reingreso provisional al servicio activo en una plaza de ATS en el Hospital Clínico San Carlos, perteneciente al Area VII de Atención Especializada.

El Instituto Madrileño de la Salud comunica oficio a la actora de fecha 12-8-2002 del siguiente tenor literal:

"En relación con su escrito de fecha 12 de julio de 2002 mediante el que solicita el Reingreso al Servicio Activo con Carácter Provisional, le comunicamos que, esta Dirección General, autoriza el Reingreso Provisional en una plaza de ATS, en el Area Sanitaria nº7 de Atención Especializada, Hospital "Clínico San Carlos".

En consecuencia, deberá efectuar su incorporación ante la Dirección del Area citada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito. En caso de no tomar posesión de la plaza citada sin justificar causa alguna, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, ( art. 11.4 Ley 30(99 de 5 de octubre de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud )".

CUARTO

mediante resolución del INEM de fecha 19-9-2002 se concede a la actora reanudación de prestación por desempleo con efectos retroactivos de 1-7-2002 y base reguladora diaria de 36 Euros.

QUINTO

En fecha de 16-8-2002 la actora sufrió un accidente, con diagnóstico de esguince de tobillo izquierdo.

En fecha de 26-8-2002, la actora se presentó en el Departamento de Recursos Humanos del Hospital Clínico San Carlos para solicitar su adscripción a un concreto puesto de trabajo.

En dicho departamento rechazaron su reincorporación sin un informe favorable del Servicio de Salud Laboral.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 28-8-2002 la actora reitera su solicitud de reingreso.

El Hospital Clínico San Carlos le comunica escrito del siguiente tenor literal:

"En contestación a su escrito de 28-8-02, nos sorprende su manifestación de haber considerado denegada su incorporación al servicio activo con carácter provisional, cuando tiene aceptada la misma por el Instituto Madrileño de la Salud-Sección Personal Sanitario no Facultativo.Esta incorporación se producirá, siempre que aporte previamente un informe médico donde especifique que está apta para trabajar.

De no incorporarse en el plazo marcado en el citado escrito del IMSALUD, deberá presentar parte de baja por IT, con el fin de no pasara automáticamente a excedencia voluntaria".

SEPTIMO

La actora tiene parte médico de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 16-8-2002 al 16-9-2002.

OCTAVO

La actora reclama en el presente litigio que se declare su derecho a reingreso con efectos de 27-8-2002 y en consecuencia con el mismo se le abone la cuantía de 446,31 Euros en concepto de indemnización por las pérdidas retributivas derivadas de la denegación del reingreso en la fecha indicada hasta la efectiva reincorporación (18-9-2002).

NOVENO

Consta agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Patricia contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD en solicitud de derechos y cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca, a todos los efectos, la fecha de 27-8-2002 como la de su reingreso, y en son consecuencia debo condenar y condeno al organismo autonómico demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la cantidad de 446,31 Euros en concepto de indemnización por las pérdidas retributivas sufridas desde la fecha anteriormente indicada hasta su efectiva reincorporación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de febrero de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de septiembre de 2004 (reparto), señalándose el día 29 de septiembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores...

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