STSJ Comunidad de Madrid 767/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2004:11320 |
Número de Recurso | 3457/2004 |
Número de Resolución | 767/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00767/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3457/2004
Sentencia número: 767/2004
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación número 3457/2004 formalizado por el Letrado D. Luis J. García Gonzalez en nombre y representación de Dª Esperanza contra la sentencia de fecha 15 DE MARZO DE 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID en sus autos número 435/2002 seguidos a instancia de la recurrente frente al Mº DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado y por Dª Doloresrepresentada por el letrado D. José Mª Parga López en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Esperanza presta sus servicios para la Administración Militar desde el 5-1-83, teniendo categoría profesional de Titulado Medio Sanitario Asistencial (Grupo 2 del Convenio Unico) percibiendo unas retribuciones mensuales de 1.497,27 euros, sin prorrateo de pagas extras, y con destino en el Hospital del Aire de Madrid.
A la actora se le nombró el l7-6-94 y con efectos de 13 de abril de dicho año, Supervisora de Enfermería, en base al resultado del concurso-oposición realizado según lo establecido en la Instrucción de 4-6-93.
El 6-11-97 hubo convocatoria de régimen interno en el Hospital del Aire, para cubrir una plaza en el laboratorio central, para la categoría de Diplomados Sanitarios, en la que se indicaba que "la permanencia en ese destino sería de tres años y transcurrido este periodo, se volvería al servicio y turno de procedencia, salvo que las necesidades del servicio aconsejasen su continuidad", que le fue adjudicada a la actora en turno de mañana.
El anterior puesto de la actora fue cubierto tras el correspondiente proceso selectivo, por
Doña Concepción y con efectos de enero 1998.
La vacante ocupada por la codemandada Doña Dolores , cuya antigüedad 02/08/90, era del Hospital Militar Central Gómez Ulla-Destino Glorieta del Ejercito s/n., le fue adjudicada el 21/03/96 en virtud de la convocatoria 01/2001 (folio 169) para cubrir una plaza de supervisor/a de enfermería producida por la solicitud de cese de Doña Carina .
Con ocasión del traslado de todo el personal del Hospital del Aire al Hospital Gómez Ulla (hoy Central de la Defensa) se ofertó al personal de Centros Sanitarios Hospital del Aire, Hospital Generalísimo, Policlínica Naval y Sanitario Los Molinos puestos de trabajo por traslados, siendo necesario para el personal de supervisión que se estuviese realizando dicha función en el momento de la oferta.
La actora que había desempeñado funciones desde el 13/01/98 en el Laboratorio Central del Hospital del Aire en el turno de mañana y en calidad de enfermera, a petición propia por asuntos familiares, se encontraba cuando solicitó cargo de supervisora, en el servicio de dermatología en funciones de DUE O TMSA.
Actualmente la actora está destinada en el Hospital Central de la Defensa desempeñando funciones de enfermera en la consulta de Dermatología.
La actora interpuso Reclamación Previa el 21/02/02, alegando haber solicitado por escrito de 29/10/01 dirigido al Sr. Jefe de Enfermería del Hospital del Aire su reincorporación a su puesto de Supervisora, una vez superadas sus necesidades familiares, solicitando se aclare lo que entiende es una confusión que le perjudica gravemente, lo que le fue denegado, por Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 23/04/02, en la que, se especifican las razones para la desestimación: después de haber superado las pruebas selectivas fue nombrada con efectos 13/04/94 Supervisora de Enfermería en el Hospital del Aire. Posteriormente y por razones particulares, solicitó el cambio de puesto de trabajo, siendo destinada en el turno de mañana al Servicio de Laboratorio de dicho centro hospitalario y al encontrarse vacante el puesto de supervisora éste fue cubierto, mediante el correspondiente proceso selectivo, siendo nombrada Doña Concepción con efectos del 15/01/98.
Las bases de la convocatoria n° 98/02 del Hospital del Aire (folios 184 a 186) consignabanque se trataba de cubrir una plaza de supervisora de enfermería producida por la solicitud de cese de Doña Esperanza .
Por Acta de La Comisión del Concurso Oposición de20/02/98- folio 182- previa realización de las pruebas oportunas, se adjudicó a la única aspirante Doña Concepción el cargo de Supervisora del Area de Hospitalización.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda formulada por Dª Esperanza para que se le reconociera el derecho a ocupar un puesto de Supervisora absolviendo de dicha pretensión a los tres codemandados, MINISTERIO DE DEFENSA, DOÑA Dolores y DOÑA Concepción .".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2004 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de julio de 2004 señalándose el día 15 de septiembre del mimo año para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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