STSJ Comunidad de Madrid 276/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:4105
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución276/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00276/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA Nº 2/04

Sentencia número: 276/04

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la demanda nº 2/04, interpuesta por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª GONZALO DE FERNANDEZ, en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), contra COMUNIDAD DE MADRID, CSI-CSIF, UGT, Y CC.OO., en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2004 , tuvo entrada en la sección 1º de este Tribunal demanda presentada por la parte actora quien reclama por el concepto de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y subsanados los defectos de que adolecía la misma, se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 24 DE MARZO DE 2004, celebrándose los mismos con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El promotor del presente conflicto colectivo, actúa en nombre y representación de los trabajadores en general, de la CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER (antigua consejería de Trabajo), DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, al tener consideración de Sindicato más representativo.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta subjetivamente a los empleados pertenecientes a la colectividad del personal laboral transferido del INEM perteneciente al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, a la Consejería de EMPLEO Y MUJER (antigua consejería de Trabajo) de la comunidad Autónoma de Madrid con fecha 1 de enero de 2000, en número aproximado de 600.

TERCERO

La Comunidad de Madrid, cuando se trata de trienios perfeccionados tras la integración, abona a estos trabajadores el complemento de antigüedad en la cuantía señalada en el art. 37 del Convenio Colectivo para su personal laboral , pero abona los que se perfeccionaron antes de producirse su transferencia en la cuantía que quedó fijada en su momento.

CUARTO

Con fecha de 22 de marzo de 2000 se adoptó por la Administración demandada y las organizaciones sindicales un denominado Acuerdo de Homologación del Personal Laboral Transferido del INEM en virtud del R.D. 30/2000 , que, entre otros extremos, convenía los siguientes:

  1. ) Los efectos de la equiparación serán del primer día del mes siguiente a la adopción de este Acuerdo por la Comisión Paritaria, es decir, del día 1 de abril de 2000.

  2. ) Todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de origen del personal laboral transferido, se integrarán en el salario base, salvo la antigüedad.

  3. ) Antigüedad: se respetará la antigüedad que los trabajadores tengan reconocida y acreditada económicamente. Los nuevos trienios que se de venguen a partir de la fecha de efectos de la equiparación serán reconocidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo .

  4. ) La equiparación de las categorías profesionales de los trabajadores a las vigentes en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid , es la que se expone a continuación:

Categoría de origen

Categoría Comunidad de Madrid

- Titulado Superior...................... Titulado Superior

- Titulado Grado Medio.. . . . . . . . . Titulado Medio

- Técnico Administrativo.. . . . . . . . Jefe de Negociado

- Oficial la Administrativo. . . . . Oficial Administrativo

- Oficial reprografia Técnico Especialista III, área F

- Auxiliar Administrativo. . . . Auxiliar Administrativo

- Oficial P Oficios. . . . . . . . Oficial de Conservación- Telefonista. . . . . . . . . . . Auxiliar de Información

- Conductor. . . . . . . . . . . .. Conductor

- Almacenero... . . . . . . . . . Auxiliar Administrativo

- Subalterno. . . . . . . . . . . Auxiliar de Control

- Peón/mozo. . . . . . . .. Auxiliar de Servicios Generales

- Limpiadora.. . . . . . . . . . Auxiliar Doméstica

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados se han deducido de las manifestaciones conformes de las partes, corroboradas por la documental aportada, que no ha sido impugnada; quedando el debate centrado en las cuestiones puramente jurídicas.

SEGUNDO

Conviene precisar inicialmente que las organizaciones sindicales codemandadas en este proceso se han adherido plenamente a la demanda, como por otra parte era de suponer. Y es que no tiene sentido demandar a varios deduciendo solo frente a alguno de los demandados la pretensión objeto del proceso, pues solo pueden considerarse parte demandada aquellos frente a los que deduce la pretensión, pues de no ser así no cabe ni la condena ni la absolución del resto. En definitiva estas organizaciones sindicales no tienen la condición de partes procesales en este proceso, pese a que...

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