STSJ Comunidad de Madrid 164/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00164/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda número 1/04

Sentencia nº 164/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PresidenteIlmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

------------------------------------------En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de CONFLICTO COLECTIVO, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En la demanda registrada bajo el número 1/04, interpuesta por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (C.S.I.T.-U.P.), representada y asistida por el Letrado Don PEDROZABALO VILCHES, contra Comunidad de Madrid, Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.-C.S.I.F.), que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha OCHO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la demanda formulada por la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (C.S.I.T.-U.P.), interponiendo Conflicto Colectivo contra la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.-C.S.I.F.), solicitando que se dictara sentencia tras los trámites legales oportunos por la que se declare:

El derecho que asiste a todo el personal afectado por este proceso de Conflicto Colectivo a que los trienios que, como complemento salarial de antigüedad, el mismo tiene perfeccionados, incluidos los que lo fueron con anterioridad a 1 de julio de 2.002, data de efectos retributivos de transferencia a la Comunidad de Madrid, le sean satisfechos en la cuantía y con la regulación establecidas por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid -actual artículo 37 -, con respeto en todo caso, de la cuantía máxima mensual que por tal concepto se fija en dicha norma convencional, condenando a la Comunidad de Madrid, así como a las Organizaciones Sindicales codemandadas, a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Con fecha 12.01.04, por la misma parte demandante se presentó nuevo escrito ampliando su anterior demanda contra la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Mediante auto de fecha 13.01.04 se acordó por la Sala designar Magistrado- Ponente al Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO; tener por formulada y admitida a trámite la demanda mencionada, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 11.02.04, que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta levantada. En el curso del mismo, al que no compareció el sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.-C.S.I.F.), la parte demandante se ratificó en su demanda. El letrado de la Comunidad de Madrid se opuso a la misma alegando la excepción de falta de acción o de legitimación activa en la parte demandante porque había firmado el Acuerdo de 29.04.03, en el que, entre otros particulares, se pactó que el concepto de antigüedad quedaba establecido en la siguiente forma:

"1- Cantidades percibidas por los trabajadores con arreglo al Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en concepto de complemento personal de antigüedad y de complemento de antigüedad, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive.

Ambos conceptos quedan integrados en uno nuevo con la denominación de "complemento personal de antigüedad".

Las cantidades que se perciban por este concepto se incrementarán conforme a los porcentajes fijados en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid .

2- "Complemento por antigüedad". Se corresponde con el concepto de antigüedad fijado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y con arreglo a las cuantías que resulten de aplicación.

Se incluirán en este concepto los vencimientos de antigüedad producidos a partir del 1 de enero de

2.003, inclusive.

Se tendrá en cuenta toda la antigüedad reconocida a los trabajadores a efectos de valoración de méritos con arreglo a lo establecido en las diferentes convocatorias."

Los representantes legales de los Sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) se adhirieron a la demanda. Finalmente el Sindicato demandante se opuso a la excepción interpuesta por la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Practicadas las pruebas propuestas se elevaron por las partes sus iniciales conclusiones a definitivas quedando el juicio visto para sentencia.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2.002 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 158 el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que el presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que, procedente del Ministerio de Justicia, fue transferido a la Comunidad de Madrid merced al señalado Real Decreto y cuyo número total aproximado es de 375 Trabajadores.

En el anexo señalado como "D" se establece que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 24 de junio de 2002 se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en los términos que a continuación se expresan:

D)"PERSONAL QUE SE TRASPASA Y PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN:

  1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en la relación número 2.1, así como los puestos de trabajo vacantes de personal laboral dotados presupuestariamente que figuran en la relación 2.3. con referencia a su categoría y dotación presupuestaria.

  2. Se asumirán por la Comunidad de Madrid los ceses y las incorporaciones de personal laboral fijo que puedan producirse una vez finalizados los procesos de concurso de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la firma del acuerdo sobre traspaso de funciones. La incorporación de personal laboral fijo se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en el presente traspaso.

    El personal laboral de la Administración de Justicia que hubiera prestado sus servicios en órganos judiciales del ámbito de la Comunidad de Madrid y se encontrara en una situación que conlleve el derecho a reingreso, ejercerá el mismo ante la Comunidad de Madrid siempre que la mencionada situación se hubiera producido desde un puesto de trabajo de órganos judiciales afectados por el presente traspaso.

  3. Se traspasa a la Comunidad de Madrid el personal funcionario de la Gerencia Territorial de Justicia en Madrid, que figura en la relación número 2.2.

  4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se notificará a los interesados el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Mayo de 2005
    • España
    • 11 Mayo 2005
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2004, en Recurso nº 1/2004, deducidos por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (C.S.I.T.- U.P.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), FEDERACIÓN DE SERV......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR