STSJ Andalucía 1153/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:2524
Número de Recurso3259/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1153/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3259/03, interpuesto por Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 24 de Julio de 2003 en Autos núm. 1153/04 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre Jubilación contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Julio de 2003 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Solicitada, en 12.06.2002, por el actor, Don Felipe , nacido el 23-3-1940, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , pensión de jubilación anticipada, la misma le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18.6.2002, que se da por reproducida (folio 374 de los autos), por las causas que en la misma se expresan.

  2. - Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 30.7.2002, que fue desestima por resolución de 5.9.2002, que asímismo se da por reproducida (folio 385 de autos), habiéndose presentado la demanda de autos en 17-10-2002.3º.- El actor ha permanecido en situación de alta en S.S. y cuenta con las cotizaciones que aparecen en el informe de vida laboral aportado con su demanda y obrante a los folios 8 a 11 de autos.

  3. - El actor sufrió accidente de trabajo en 26.10.1999., cuando prestaba servicios para la empresa Jaime , siendo dado de baja e iniciando proceso de IT por la contingencia de AT. Y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22.3.2002, por las secuelas derivadas de dicho accidente, se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a indemnización con cargo a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA. Contra dicha resolución el actor presentó demanda judicial no constando haya recaído sentencia firme.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Felipe , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Aunque sin cita expresa del apartado c) del art. 191 de la LPL ,pero con clara referencia e identificación de la normativa que se considera infringida,lo que permite a la Sala examinar el recurso,denuncia el recurrente infracción del art.único de la Ley 47/98 de 23 de diciembre por la que se dictan normas para el reconocimiento de la jubilación...

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