STSJ Andalucía 259/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
Número de Recurso1571/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 259/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Antonio , Felipe , Luis Carlos , Humberto , Juan Ignacio , Lucas , Bartolomé , Jose María , Everardo , Luis Enrique , José , Alexander , Tomás , Fermín , Juan Carlos , Millán , Casimiro , Carlos Antonio , Jesús , Benedicto , Carlos Miguel , Lucio , Blanca , Constantino , Luis Miguel , Begoña (Vda. de D. Romeo ), Gabino , Abelardo , Jose Enrique , Elsa (Vda. de

D. Rogelio ), Juana y Lidia (Vda. e hija de D. Carlos Ramón ), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de SEVILA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por los recurrentes contra CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE SEVILLA Y HUELVA, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de enero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Los actores Jose Antonio con D.N.I. NUM000 , Felipe con D.N.I. NUM001 , Luis Carlos con D.N.I. NUM002 , Humberto con D.N.I. NUM003 , Juan Ignacio con D.N.I. NUM004 , Lucas con D.N.I. NUM005 , Bartolomé con D.N.I. NUM006 , Jose María con D.N.I. NUM007 , Everardo con D.N.I. NUM008 , Luis Enrique con D.N.I. NUM009 , José con D.N.I. NUM010 , Alexander con D.N.I. NUM011 , Tomás con D.N.I. NUM012 , Fermín con D.N.I. NUM013 , Juan Carlos con D.N.I. NUM014 , Millán con D.N.I. NUM015 , Casimiro con D.N.I. NUM016 , Carlos Antonio con D.N.I. NUM017 , Jesús con D.N.I. NUM018 , Benedictocon D.N.I. NUM019 , Carlos Miguel con D.N.I. NUM020 , Lucio con D.N.I. NUM021 , Blanca con D.N.I. NUM022 , Constantino con D.N.I. NUM023 , Luis Miguel con D.N.I. NUM024 , Begoña con D.N.I. NUM025 (Vda. de D. Romeo ), Gabino con D.N.I. NUM026 , Abelardo con D.N.I. NUM027 , Jose Enrique con D.N.I. NUM028 , Elsa con D.N.I. NUM029 (Vda. de D. Rogelio ), Juana con D.N.I. NUM030 y Lidia con D.N.I. NUM031 (Vda. e Hija de D. Carlos Ramón ), (o causantes en el caso de pensiones por viudedad u orfandad) comenzaron a prestar sus servicios para la entidad demandada en las fechas que se indican en el resumen anexo de la demanda que

damos por reproducido en aras de la brevedad.

Los actores (o causantes) terminaron la relación laboral con la empresa demandada entre los meses de septiembre y noviembre de 1.993, como consecuencia de despidos, los cuales fueron reconocidos como improcedentes ante el CMAC, según constan en las papeletas de conciliación obrante en autos (Folios 51 a

78), que reproducimos.

La empresa optó por indemnizarles, aceptando los actores la suma acordada, quedando pues extinguida y resuelta la relación laboral en las fechas que se detallan en dichas papeletas de conciliación, haciéndose constar en dichas actas que quedaban saldados y finiquitados.

  1. - Los actores (o causantes) cuando cumplieron la edad de jubilación, solicitaron al INSS las pensiones de jubilación las cuales se le concedieron mediante resolución que consta en autos, salvo los actores Rodrigo , Jesús , Benedicto , Felipe , Juan Ignacio y Millán ya que en estos sobrevinieron situación de I. Permanente Total antes de alcanzar la edad de jubilación excepto al Sr. Juan Ignacio que fue declarado en I. P. Absoluta.

    Srs. Rodrigo , Carlos Ramón y Rogelio fallecieron el 15-1-2000, 18- 3-2001 y 2-5-2001, respectivamente, teniendo sus viudas más de 40 años, ejercitando pues las respectivas comunidades hereditarias, la acción objeto de este procedimiento para obtener lo que les hubiere podido corresponder a sus causantes hasta la fecha de ocurrir el fallecimiento.

  2. - El artículo 70 del C. Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros vigente tanto en el momento de extinción de la relación laboral como en el momento de la jubilación establece lo siguiente:

    El empleado que se jubilare a partir de los 65 años; con la salvedad que se establece en el punto 2 de este artículo, tendrá derecho a que se le complete la pensión de jubilación que percibía de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones de acuerdo con el apartado 3 del artículo 66 del EECA (XII Convenio Colectivo)...

    Ello no obstante, los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con efectos desde la misma fecha en que se reconozca las de la Seguridad Social y en los mismos casos y términos en que se otorguen éstas, de conformidad a las disposiciones vigentes al producirse el hecho causante.

    "El personal que haya ingresado en las Cajas de Ahorro a partir del 23-2-1972 deberá contar al menos con 25 años de servicios prestados como empleado en plantilla de la Entidad para poder acogerse a los beneficios de jubilación establecidos en este artículo"...

    El artículo 71 establece los complementos especiales de la pensión de jubilación así como el 66 los complementos de prestaciones y pensiones.

    El citado Convenio Colectivo consta en autos como documento n0 32 de la prueba de la parte demandada.

  3. - En fecha 13-3-93 se produce el acuerdo de Fusión entre Cajas de Ahorros San Femando y Caja de Ahorros de Jerez.

    En fecha 10-10-97 se establece un acuerdo de la Comisión Paritaria del Fondo de Pensiones (Folios 216 a 227 de autos).

  4. - Para garantizar el cumplimiento de la obligación (garantizar las prestaciones complementarias a la Seguridad Social o que se establezcan en los Convenios Colectivos u otras disposiciones), se crea en el seno de la entidad demandada la Institución de Previsión Social y de Pensiones de la Caja de Ahorros San Femando de Sevilla (Folios 203 a 206).6.- La Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 30/95 regula el Régimen de los compromisos por pensión ya asumidas.

  5. - En autos constan las Memorias de los ejercicios comprendidas entre 1987 y 1993.

    En la Memoria de la Caja de 1992 se establece un Fondo interno.

  6. - La Circular 4/91 del Banco de España en su norma 13ª establece que las entidades que no cubran los compromisos por pensiones causadas mediante seguros, cajas o planes externos, deberán dotar un fondo especial por su importe para este fin.

  7. - La actora Dª. Blanca de acuerdo con el informe de vida laboral aportado en autos acredita llevar más de 25 años en la entidad demandada, según lo establecido en el C....

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