STSJ Comunidad de Madrid 488/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:3799
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00488/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACION Nº 11/2004

SENTENCIA NUMERO 488

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil CAMPAUTO Y SERVICIOS, SL, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, en el recurso contencioso administrativo número 130/2001 .

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la compañía mercantil CAMPAUTO Y SERVICIOS, SL, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Aroca Florez y dirigido por el letrado don Jesús Miana Ortega

Y como apelado: el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por el Letrado Consistorial.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Madrid en fecha 16 de julio de 2001, la compañía mercantil actora solicitó la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de "Operaciones Extrapresupuestarias de la Gerencia Municipal de Urbanismo" correspondiente a la constante K de asunción de cargas para la obtención de las dotaciones del Area de Reparto, cuyo importe asciende a

10.758.012. pesetas y que le fue exigida por decreto de 13 de marzo de 1998 .

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta de dicha petición se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, en el que recayó sentencia con fecha 6 de mayo de 2002 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la compañía mercantil CAMPAUTO Y SERVICIOS, SL, la sentencia de 6 de mayo de 2002, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid , en el procedimiento número 130/2001, deducido por la compañía mercantil CAMPAUTO Y SERVICIOS, SL, contra la desestimación presunta de la petición de la recurrente de devolución de la cantidad satisfecha por el concepto "Operaciones Extrapresupuestarias de la Gerencia Municipal de Urbanismo" correspondiente a la constante K de asunción de cargas para la obtención de las dotaciones del Area de Reparto, cuyo importe asciende a 10.758.012 pesetas y que le fue exigida por decreto de 13 de marzo de 1998 .

Considera la recurrente que ante la anulación del artículo 3.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que daba cobertura a la exacción, es de aplicación el procedimiento especial instado, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la Ley de Haciendas Locales , de devolución de ingresos indebidos, para reclamar la cantidad satisfecha. como medio para obtener la declaración de nulidad de la liquidación y la consiguiente devolución del ingreso indebido realizado por importe de 10.758.012.- pesetas.

SEGUNDO

Puede ya anticiparse que el recurso de apelación debe ser desestimado, debiéndose, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada.

Reiterando las consideraciones que esta Sala ha realizado al resolver un supuesto similar ( Sentencia nº 1.703. de 25 de Octubre de 2.001, recurso de apelación 64/01 ), debemos comenzar por recordar la abundantísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictada con anterioridad a la entrada en vigor del actual art. art. 73 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de esta Jurisdicción , entre las que reproducimos una de las más recientes y la dictada en unificación de doctrina, que a su vez citan otras muchas más dictadas por el alto Tribunal. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-2000 , cuyos fundamentos de derecho cuarto y quinto reproducimos, establece:

"CUARTO.- Distinta suerte, en cambio, debe merecer el segundo motivo de casación, formulado también, prescindiendo de adherencias innecesarias, de infracción de la jurisprudencia, representada en esta ocasión por las sentencias de este Tribunal de 10 de diciembre de 1992 (RJ 1992\9753) y 30 de marzo de 1993 (RJ 1993\2525 ), en aplicación del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo , «en cuanto a la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de norma declarada nula», en este caso el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla . Decimos que procede la estimación del motivo, ya que esta Sala en las citadas sentencias referidas al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, pero aplicables también al presente supuesto, dada su identidad sustancial, ha declarado, tomando en consideración el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional «que aunque en puridad de doctrina la declaración de nulidad de una disposición general, por ser de pleno derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 28 y anteriores de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (RCL 1957\1058, 1178 y NDL 25852), produzca efectos "ex tunc" y no "ex nunc", es decir, que los mismos no se producen a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición declarada nula, esta eficacia, por razones de seguridad jurídica y en garantía de las relaciones establecidas, se encuentra atemperada por el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo , en el que con indudable aplicabilidad tanto a los supuestos de recursosadministrativos como en los casos de recurso jurisdiccional, se dispone la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, equiparando la anulación a la derogación, en que los efectos son "ex nunc" y no "ex tunc", si bien sólo respecto de los actos firmes, permaneciendo en cuanto a los no firmes la posibilidad de impugnarlos en función del ordenamiento jurídico aplicable una vez declarada nula la disposición general».

QUINTO

No estará de más señalar, por otra parte, que este Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de pronunciarse, en infinidad de ocasiones, en relación con supuestos idénticos al actual, incluso referidos al mismo Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, y en todas ellas lo ha hecho en forma idéntica a la actual. Así en las sentencias, entre otras, de 26 de abril de 1996 (RJ 1996\5282) y 19 de mayo y 23 de diciembre de 1999 (RJ 1999\9126 ), dictadas, además, la primera de un recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la propia Gerencia Municipal de Urbanismo ahora recurrente, y la segunda en un recurso de casación para la unificación de doctrina. Todas ellas resueltas en el mismo sentido que la actual y...

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