STSJ Comunidad de Madrid 51/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:4473
Número de Recurso2060/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 51

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2003

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.060/97 interpuesto por el procurador Don Juan Francisco Rodríguez Martín, en nombre y representación de RAPEJU SA., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Melero Cueva; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador sr. Morales Price y LA ASOCIACION PRO HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, representada por la procuradora sra. Virto Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad parcial del acto de aprobación definitiva de la Revisión General del Plan General de Ordenación Urbana de Madriden cuanto a la declaración de inexpropiabilidad de un resto de parcela de 2.454,61 m2, que quedó fuera de la expropiación de la Finca n° 67 del proyecto de Palomeras Suroeste Vallecas, 2° Fase y se declare la procedencia de la expropiación forzosa, en los términos que se concreten en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana Madrid en en cuanto a la declaración de inexpropiabilidad de un resto de parcela de 2.454,61 m2, que quedó fuera de la expropiación de la Finca n° 67 del proyecto de Palomeras Suroeste Vallecas, 2° Fase, solicitando la nulidad del acuerdo impugnado en cuanto a esa concreta determinación y que se declare la procedencia de la expropiación forzosa, en los términos que se concreten en ejecición de sentencia.

SEGUNDO

Aduce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2006
    • España
    • 30 Octubre 2006
    ...a efecto entre el Ayuntamiento de Madrid, la EMSFM y la Comunidad de Madrid. Argumento análogo respecto al contenido de la STSJ Madrid de 20 de marzo de 2003. 1.2. Rechaza también el segundo motivo insistiendo en que la Ordenanza anulada es la que incurre en la conculcación del art. 22 del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR