STSJ La Rioja 484/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso420/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución484/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 484

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 420/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD DE CONCESIONARIOS DEL ESTACIONAMIENTO "LA ALHÓNDIGA", representada por El Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por la Letrado Dª Mercedes López Martínez; recurso cuya cuantía se cifró en 250.535'45 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de Julio de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la COMUNIDAD DE CONCESIONARIOS DEL ESTACIONAMIENTO "LA ALHÓNDIGA" recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 23 de Mayo de 2001, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 31 de Enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte en su día sentencia por la que se declare:

  1. - La estimación del presente recurso.

  2. - La ilegalidad de la Resolución impugnada, declarando a su vez la responsabilidad del Ayuntamiento de Logroño, condenando a la demandada:

-Abonar a mi representada de las reparaciones efectuadas por importe de 22.581.992 pesetas

(15.518'08 €).

-Realizar las obras y actuaciones necesarias para evitar filtraciones provenientes del la Plaza La Alhóndiga, subsanando la ausencia de impermeabilización de la losa de hormigón estructural que cubre el estacionamiento, según los informes del Arquitecto Sr. Vicente aportados a esta causa.

- La imposición íntegra de las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Septiembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al disfrute del Ponente de su periodo vacacional y de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación actora se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 23 de Mayo de 2001, que no admite la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Logroño, rechazando el pago de la indemnización reclamada al considerar que no existe la obligada relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño producido.

La Asociación actora reclama al Ayuntamiento de Logroño la suma de 15.518'08 €, importe de las reparaciones efectuadas en el aparcamiento de vehículos del que es concesionaria, así como la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para evitar filtraciones provenientes de la Plaza de la Alhóndiga, subsanando la ausencia de impermeabilización de la losa de hormigón estructural que cubre el estacionamiento, responsabilidad que sostiene se deriva de una actuación negligente de la Administración demandada al no proyectar adecuadamente el garaje ni vigilar el Proyecto presentado por la primera mercantil concesionaria "Aparcamientos La Alhóndiga SA.", ni comprobar que las obras de aparcamiento se adecuasen a los requisitos de habitabilidad básicos, no exigiendo algo tan obvio como es la impermeabilización del garaje. Asimismo, imputa la rotura de la capa de impermeabilización de las jardineras al Ayuntamiento de Logroño, debido, por una parte, a las raíces de los árboles y arbustos que las ocupan, y, por otra, a diversos cortes rectos producidos por las herramientas del personal que mantiene las mismas.

SEGUNDO

En un examen del expediente administrativo y de la prueba documental practicada en el proceso resultan acreditados los siguientes presupuestos fácticos de los que deriva la litis:

  1. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 30 de Noviembre de 1989 se aprobó la construcción de un aparcamiento para vehículos en la plaza de la Alhóndiga, comprendida entre las calles Belchite, Pío XII, Avenida de España y General Espartero, utilizando para ello el sistema de concesión administrativa, así como el Pliego de Condiciones y la convocatoria de la licitación para su adjudicación.

  2. - Convocado el correspondiente concurso, por acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, de fecha 3 de Mayo de 1990, se adjudicó el contrato de concesión para la construcción y explotación de aparcamientos subterráneos para vehículos en la Plaza de la Alhóndiga a la Agrupación temporal de Empresas constituida por "Promoción y Gestión Rioja SA. y Gurki SA.". Las expresadas mercantiles, de acuerdo con la Condición 4ª del Pliego, constituyeron la sociedad concesionaria "Aparcamientos Alhóndiga".

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Ayuntamiento de Logroño, de fecha 14 de Noviembre de 1990, se aprobaron los Proyectos Básicos y de Ejecución del Aparcamiento.

  4. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 22 de Mayo de 1991, se concedió autorización a la empresa concesionaria para la puesta en servicio provisional del Aparcamiento subterráneo.

  5. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 16 de Octubre de 1991, se declaró la comprobación de las obras e instalaciones ejecutadas por la sociedad concesionaria, así como la aprobación de los contratos concertados entre la sociedad concesionaria y las Entidades aseguradoras.

  6. - Ante los problemas surgidos por...

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