STSJ Canarias 550/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:4648
Número de Recurso368/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución550/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000368/2018

NIG: 3501645320170001768

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000550/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000293/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelante: COMPAÑIA CANARIA DE CEMENTERIOS S.A.; Procurador: TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. JAIME BORRÁ MOYA

Magistrados

D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de septiembre de 2.019.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.368/2.018, apelación, en el que son partes, como apelante, la mercantil Compañía Canaria de Cementerios S.A., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, siendo apelada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra resolución desestimatoria de proposición para la aprobación de presupuesto y ejecución de sobrecubiertas para seis edificios de nichos en el Cementerio de San Lázaro, así como el mecanismo de compensación económica a la concesionaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas de fecha 31 de julio de 2.018 se desestimó el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Compañía Canaria de Cementerios S.A. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Las Palmas de la propuesta reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO. Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Compañía Canaria de Cementerios S.A., interesando la anulación de la misma con estimación del recurso deducido en primera instancia.

TERCERO. Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día seis de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número tres en relación con la pretensión de la mercantil recurrente de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la apelante que dicha sentencia aprecia indebidamente la prueba obrante en el expediente, en particular las periciales aportadas, sin analizar debidamente las patologías de la construcción denunciadas ni su significación jurídica, defectos que ya fueron puestos de relieve en informe pericial de fecha 15 de diciembre de 2.008 de la arquitecta superior Sra. Dulce, citando en apoyo de su tesis...

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