SJCA nº 1 26/2021, 12 de Febrero de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2715
Número de Recurso40/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000076

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2017-B

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2016

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : ASOCIACION PROPIETARIOS PLAZAS DE APARCAMIENTO CALLE ALBIA DE CASTRO

Abogado: OSCAR MARTINEZ ALIENDE

Procurador D. /Dª : ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Contra D. /Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, SACYR SAU Y CEOSA UTE LOBETE

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, MONICA NORTE SAINZ

SENTENCIA Nº 26 /21

En LOGROÑO, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

El Sr. D . Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 40/2017 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, contra la contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios, y se condene al Ayuntamiento de Logroño: 1º.-A Realizar las obras y actuaciones necesarias para evitar f‌iltraciones de agua y humedades en el estacionamiento de la calle Albia de Castro mediante la adecuada impermeabilización del techo y del forjado asi como de las juntas estructurales

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO ALBIA DE CASTRO dirigida por el letrado Sr. OSCAR MARTINEZ ALIENDE y representado por la Procuradora Sra. ANA ROSA RAMIREZ MARINy como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

representado por la Procuradora Sra. TERESA LEON ORTEGA y asistida de Letrado consistorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA; siendo codemandado SACYR SAU Y CEOSA UTE LOBETE, representado por la procuradora Sra. MONICA NORTE SAINZ y asistido del letrado Sr. GREGORIO NICOLÁS TERROBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Procuradora Sra. RAMÍREZ MARIN actuando en nombre y representación de ASOCIACION-PROPIETARIO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO DE LA CALLE ALBIA DE CASTRO se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios, y se condene al Ayuntamiento de Logroño: 1º.- A Realizar las obras y actuaciones necesarias para evitar f‌iltraciones de agua y humedades en el estacionamiento de la calle Albia de Castro mediante la adecuada impermeabilización del techo y del forjado asi como de las juntas estructurales.

1.1.- La asociación se denominada ASOCIACIÓN CESIONARIOS DE PLAZA DE APARCAMIENTO DE LA CALLE ALBIA DE CASTRO

1.2.- La parte actora comparece asistida del Letrado Sr. MARTÍNEZ ALIENDE

  1. - Mediante Auto de 11 de enero de 2017 se resolvió por la Sala de lo Contencioso-Administrativo declarar la falta de competencia objetiva, emplazando a las partes a comparecer ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo que por turno correspondiera.

SEGUNDO

- Turnado que fue por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 40/2017 .

2 .- Compareció en representación del Ayuntamiento de Logroño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y asistida del Letrado consistorial .

TERCERO

- 1.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño se formularon alegaciones previas interesando que se dictara la inadmisión del recurso deducid por la asociación actora o subsidiariamente se declarara la pérdida sobrevenida del objeto.

  1. - Por Auto 1291/17 de 27 de abril se estimaron las alegaciones deducidas por el Ayuntamiento de Logroño y se declaró la inadmisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 69 c) de la LJCA

2.1.- Dicho auto fue impugnado en apelación por la actora, estimándose su recurso por Sentencia 299/2017 de 23 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja

TERCERO

- PERSONACIÓN DE LA CONCESIONARIA CODEMANDADA

  1. - Ha comparecido la procuradora Sra. NORTE SAINZ en nombre y representación de SACYR-CEOSA, UTE LOBETE en calidad de parte codemandada,

1.1.- Es asistida por el Letrado del ICAR Sr. VAZQUEZ ESTEBAN.

CUARTO

ESCRITO DE DEMANDA.

  1. - La actora había formulado su demanda ante la sala de lo contencioso-administrativo. sobre la base de los hechos que alegaba y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que se dictara Sentencia contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Logroño de la reclamación de daños y perjuicios, y en su virtud dicte en su día Sentencia por la que se estime integramente la presente demanda y se condene al Ayuntamiento de Logroño: 1º.- A Realizar las obras y actuaciones necesarias para evitar f‌iltraciones de agua y humedades en el estacionamiento de la calle Albia de Castro mediante la adecuada impermeabilización del techo y del forjado asi como de las juntas estructurales. 2º.- La imposición integra de las costas procesales a la parte demandada.

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

1 .- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda en escrito del 16 de febrero de 2018 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

  1. - Constan en el expediente administrativo los informes técnicos redactados por los servicios técnicos municipales sobre las def‌iciencias apreciadas en las instalaciones por el Arquitecto Municipal Sr. Luis Miguel quien posteriormente intervendrá, en el ramo de la codemandada, en calidad de testigo-perito según el Auto de 19 de abril de 2020 por el que se acuerda el recibimiento a prueba.

SEXTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA REPRESENTACIÓN DE SACY-OCISA-UTE LOBETE

  1. - La representación procesal de la codemandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo.

  2. - La demandada aportó el informe pericial de la Arquitecta Sra. Jesús Carlos .

  3. - Ha intervenido en calidad de testigo-perito el Arquitecto director facultativo en la ejecución de las obras Sr. Juan Alberto según el Auto de 19 de abril de 2020 por el que se acuerda el recibimiento a prueba.

SÉPTIMO

- Por Decreto del 9 de abril de 2018 se f‌ijó la cuantía del recurso en 600.000 euros.

OCTAVO

1.- Se ha practicado la prueba propuesta y admitida por Auto de 19 de abril de 2018 en los términos que constan en las actuaciones.

  1. - Se ha realizado un reconocimiento judicial de las instalaciones el 18 de octubre de 2019, dando traslado a las partes para que formularan alegaciones.

NOVENO

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

DÉCIMO

Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a los problemas derivados de la pandemia y de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- Como queda indicado la asociación recurrente impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios deducida contra la corporación local demandada y que articula como una condena a una obligación de hacer de la Administración demanda, en concreto a 1º.- A Realizar las obras y actuaciones necesarias para evitar f‌iltraciones de agua y humedades en el estacionamiento de la calle Albia de Castro mediante la adecuada impermeabilización del techo y del forjado asi como de las juntas estructurales.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA . -1.- Como hemos señalado la pretensión de la asociación recurrente articulada en el suplico de su escrito de demanda es de naturaleza declarativa y de condena.

1.1.- La declarativa supone el reconocimiento del derecho a que como usuarios del servicio y la de condena que por parte de la corporación local demandada se realicen las " obras y actuaciones necesarias para evitar f‌iltraciones de agua y humedades en el estacionamiento de la calle Albia de Castro mediante la adecuada impermeabilización del techo y del forjado asi como de las juntas estructurales.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN . -I.- La actora funda su recurso en diversos motivos relativos a cuestiones de orden sustantivo y procedimental que agavillamos La actora funda su recurso básicamente en dos motivos principales, la concurrencia de una responsabilidad contractual en la relación entre el Ayuntamiento de Logroño y el concesionario y hogaño codemandando, en primer término, así como la concurrencia de una responsabilidad extracontractual de la corporación local demandada en relación con los " cesionarios de uso " de las plazas de garaje del estacionamiento municipal gestionado en régimen de concesión de la Plaza Albia de Castro .

1.1.- En el primer supuesto la responsabilidad patrimonial de carácter contractual se funda en el hecho de que por la corporación local demandada no se ha comprobado la debida y adecuada ejecución de la obra del estacionamiento subterráneo, singularmente en lo relativo a las f‌iltraciones y humedades que se producen en el inmueble, que, con apoyo en el informe pericial del Sr Agapito, sitúa en una mala ejecución de la impermeabilización superior de la construcción, y que por parte de la corporación local demandada no se habían dictado a la concesionaria las órdenes de ejecución de mantenimiento,...

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