STSJ Andalucía 2800/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13409 |
Número de Recurso | 4514/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2800/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 2.800 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.514/1997 seguido a instancia de la entidad "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", que comparece representada por el Letrado Sr. Wilhelmi Pérez , siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alcalde Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpuso el presente recurso el día 5 de mayo de 1997 contra la resolución de 25 de febrero de 1997 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería que declara la inadmisbilidad del recurso de reposición interpuesto frente al requerimiento de información de la Inspección Fiscal de ese Ayuntamiento de 27 de enero de 1997. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna por no ser conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 82, letra c), puesto en relación con el artículo 37.1, ambos, de la Ley de la Jurisdicción, y subsidiariamente, que se desestime el presente recurso por ser ajustada a Derecho la resolución que se impugna.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de 25 de febrero de 1997 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería que declara la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto frente al requerimiento de información de la Inspección Fiscal de ese Ayuntamiento de 27 de enero de 1997, siendo los hechos que fundamentan este recurso los que a continuación se señalan, de forma sintética.
Mediante cédula de citación número 39/97, de 29 de enero de 1997, la demandante fue requerida por los Servicios de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Almería para que, en el plazo de quince días, presentara listado de las personas físicas y jurídicas con las que la actora hubiera tenido relación desde el 1 de enero de 1993 en servicios profesionales de mediación de seguros, con la aportación de los datos concretos que en dicha cédula de citación se especificaban.
Frente a este requerimiento la demandante dedujo recurso de reposición y por escrito de 25 de febrero de 1997 el Ayuntamiento de Almería le informa que aquella cédula de citación era un acto trámite en el procedimiento tributario, no susceptible de recurso de reposición por lo que a través de ese mismo escrito, se le reitera el requerimiento de datos anunciados en aquella cédula de citación.
La demandante considera que este escrito del Ayuntamiento demandado de 25 de febrero de 1997 constituye un acto resolutorio que inadmite aquel recurso de reposición y frente a él, interpone este recurso contencioso-administrativo.
Por la representación procesal del Ayuntamiento de Almería se alega la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 82, letra c), puesto en relación con el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción, porque sostiene que se está recurriendo aquí un acto administrativo que no ha agotado la vía administrativa.
Para la resolución de la excepción procesal aducida se hace necesario, con carácter previo, delimitar la naturaleza de aquella cédula de citación con...
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