STSJ Andalucía 4/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2005:657
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 4

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA....

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO....

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil cinco.

Apelación penal 2/05

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva -Rollo nº 3/2004-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado -causa núm. 1/2003 -, por delito de homicidio del que venía acusado David , mayor de edad, nacido en Casablanca (Marruecos) el 20 de agosto de 1976, hijo de Taibi y de Naima, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , de Rociana del Condado (Huelva), con documento de identidad expedido por el Ministerio del Interior italiano nº NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de junio de 2003, y que fue respectivamente representado y defendido en la instancia por la Procuradora Doña María del Mar Saavedra López y la Letrada Doña Encarnación Caballero Oliver, y en esta apelación por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López y por la misma Letrada antes mencionada.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de La Palma del Condado por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Huelva, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , considerando autor al acusadoDavid , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, y a que indemnizara a los padres de la víctima en la cantidad de 7.332'52 euros a cada uno y en la cantidad de 600 euros a cada uno de sus hermanos, así como a la Junta de Andalucía (Servicio Andaluz de Salud) en la cantidad en que se acrediten los gastos médicos de asistencia del finado, cantidades éstas a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La defensa, modificando igualmente sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del Código Penal , con la concurrencia, alternativamente, de las eximentes de trastorno mental transitorio y legítima defensa de los artículos 20.1 y 4 del Código Penal , solicitando la libre absolución de David , sin que proceda indemnización alguna a favor de los herederos del fallecido; subsidiariamente, solicitó la aplicación de la eximente incompleta o de la atenuante muy cualificada de los artículos 21.1 y 3 del Código Penal , imponiéndole al acusado la pena de seis meses de prisión, con las accesorias y costas de la acusación sin que proceda indemnización alguna a favor de los herederos del fallecido.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 26 de noviembre de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO

En la noche del día 9 de junio de 2003 en la vivienda situada en la CALLE000 de la localidad de Rociana del Condado, se inició una discusión entre Salvador y un compatriota suyo, en la que intervino el acusado David , quien hacía unos días había tenido un enfrentamiento con Salvador , insultando a éste, produciéndose un enfrentamiento verbal entre ellos que terminó por la intervención de otros moradores.

Sobre las 0'00 horas del día 10 de junio de 2003, Salvador molesto por los insultos recibidos y algo bebido se dirigió a la habitación que ocupaba el acusado y le lanzó un bote de tomate frito, una piedra y un cubo con ropa sucia que impactaron en el cuerpo de David . A continuación éste salió detrás de Salvador hasta el exterior de la casa lanzándole primero desde la cancela una botella de cristal que impactó en la casa de enfrente, persiguiéndole después por varias calles hasta llegar a la calle Cabrero donde se produjo un enfrentamiento entre ambos, utilizando Mohamed una navaja que llevaba encima y Salvador una barra de hierro que cogió al salir de la casa, en el curso del cual se agredieron mutuamente, asestando David a Salvador cinco navajazos, uno en el dedo pulgar, dos en las nalgas, uno en el costado y uno en el abdomen. Consecuencia de los navajazos recibidos Salvador sufrió lesión incisa en el dedo, lesión en la nalga derecha de 2,8 cm de profundidad y una longitud de 3,9 cm y otra en la nalga izquierda de 2,5 cm de profundidad y una longitud de 11 cm. Una cuarta lesión de 11,9 cm de longitud a nivel lumbar, de atrás hacia delante y de abajo arriba, afectando el plano muscular hasta la costilla 11. Y por último, lesión en la fosa ilíaca derecha a 8 cm del ombligo que afectó a la cavidad abdominal y le produjo un shock hemorrágico que le causó la muerte en pocos minutos.

SEGUNDO

Como consecuencia de los objetos que Salvador le lanzó en la casa y los golpes que le propinó con la barra de hierro en la pelea que mantuvieron, el acusado sufrió heridas consistentes en hematomas en piernas y brazos, cortes en dedos y fractura del cúbito.

TERCERO

En el momento de la muerte Salvador tenía 22 años, había venido a España a trabajar en la agricultura y tenía familia, padres y hermanos.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"En virtud de le expuesto se ha decidido CONDENAR a David como autor responsable de un delito de Homicidio, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

El condenado deberá indemnizar a los padres de...

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