STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2526
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 435/05, interpuesto por D. Carlos Manuel Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel , D. Hugo , D. Juan Antonio , D. Manuel , D. Carlos Manuel , D. Antonio Y D. Valentín en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO, siendo demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EMPRESA CERÁMICA EL CASTELO, S.A., CERÁMICAS INDUSTRIALES DE GALICIA, S.A., CERÁMICAS ARIAS VILLAMARTÍN, S.A. y los interventores judiciales D. Paulino Y D. Carlos , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 902/04 sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Los demandantes han venido prestando servicios para la Empresa CERÁMICA EL CASTELO, S.A., con CIF A15024516, dedicada a la fabricación de tejas y ladrillos, con domicilio en la Carretera de Quiroga s/n de Monforte de Lemos (Lugo), actualmente en estado de suspensión de pagos, siendo interventores D. Paulino y D. Carlos , con arreglo a las circunstancias profesionales siguientes: D. Carlos Manuel : con D.N.I. nº NUM000 , antigüedad de 4-8-99, categoría profesional de conductor de carretilla elevadora, y salario mensual de 1.106.53 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- D. Hugo , con D.N.I. nº NUM001 , antigüedad de 3-9-02, categoría profesional de peón de horno, y salario mensual de 1.105,09 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM002 ,antigüedad de 1-4-89, categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.194,95 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.- D. Manuel , con D.N.I. nº NUM003 , antigüedad de 2-5-02, categoría profesional de conductor, y salario mensual de 1.178, 13 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM004 , Delegado de personal, antigüedad de 1-9-95, categoría profesional de conductor, y salario mensual de 1.157,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- D. Antonio , con D.N.I. núm. NUM005 , antigüedad de 21-4-1998, categoría profesional de Oficial 1ª conductor, salario mensual de 1.178,13 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.-D. Valentín , con D.N.I. núm. NUM006 , Delegado de personal, antigüedad de 4-8-04, categoría profesional de Oficial 2ª moldeador, y salario mensual de 1.178,13 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- 2º) La Empresa demandada no encarga trabajo alguno a los actores desde el 22 de julio de 2004, y a la fecha de la interposición de la demanda no se habían abonado los salarios correspondientes a los meses de marzo a junio de 2004, las pagas extraordinarias de julio 2003 y 2004, diciembre 2003, beneficios 2003 (marzo-04) y atrasos del convenio de los años 2002 y 2003.- 3º) Con fecha 20-8-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel , D. Hugo , D. Juan Antonio , D. Manuel , D. Carlos Manuel , D. Antonio Y D. Valentín contra la Empresa CERÁMICA EL CASTELO, S.A., la Empresa CERÁMICAS INDUSTRIALES DE GALICIA, S.A., la Empresa CERÁMICAS ARIAS VILLAMARTIN, S.A., los Interventores de la Suspensión de Pagos D. Paulino y D. Carlos y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre Extinción de Contrato, declaro resueltos con fecha de hoy los contratos que vinculaban a los actores con la Empresa CERÁMICA EL CASTELO, S.A.", actualmente en estado de suspensión de pagos, siendo Interventores D. Paulino y D. Carlos , y la condeno a abonarles en concepto de indemnización las siguientes cantidades: D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS (8.714 €); D. Hugo , TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (3.592 €); D. Juan Antonio , VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN EUROS (28.081 €); D. Manuel , CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS (4.418 €); D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM004

, CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS (14.318 €); D. Antonio , ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (11.634 €); y D. Valentín , NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (9.278 €).- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales. Absolviendo a los demás demandados con todos los pronunciamientos favorables". Por Auto de 22-11-2004 se dictó auto de aclaración de la sentencia de fecha 2-11-04 en el sentido de modificar el hecho probado Primero donde dice que la antigüedad de D. Valentín era de 4- 8-04, debiendo decir que la antigüedad de d. Valentín es de 4-agosto-1999; y en el Fallo de la misma donde dice que la indemnización de D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM004 , es la de 14.318 €, debiendo decir que la indemnización de D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM004 , es la de 16.054,76 €".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2006
    • España
    • 15 Diciembre 2006
    ...expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, las SSTSJ Galicia 26/09/06 R. 3547/06, 16/06/06 R. 2168/06, 09/11/05 R. 2840/04, 07/03/05 R. 435/05, 22/11/04 R. 4609/04 y 19/11/04 R. 4765/04 -; y así, la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crít......
  • STSJ Galicia , 29 de Abril de 2005
    • España
    • 29 Abril 2005
    ...motivos, la censura no es viable, porque hemos de reiterar (así entre otras, SSTSJ de Galicia 26/04/05 R. 1277/05, 10/03/05 R. 344/05, 07/03/05 R. 435/05, 17/02/05 R. 3941/02 ,...) que el derecho a la tutela judicial que imponen los artículos 120 CE , 259 y 372 LEC, y 97 LPL , ha de entende......
  • STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2006
    • España
    • 26 Septiembre 2006
    ...este punto el criterio expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, las SSTSJ Galicia 16/06/06 R. 2168/06, 09/11/05 R. 2840/04, 07/03/05 R. 435/05, 22/11/04 R. 4609/04 y 19/11/04 R. 4765/04 -; y así, la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana cr......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...R. 667/03, 05/07/05 R. 799/03, 14/06/05 R. 5021/04, 10/05/05 R. 5529/02, 29/04/05 R. 1409/05, 26/04/05 R. 1277/05, 10/03/05 R. 344/05, 07/03/05 R. 435/05, 29/04/05 R. 1409/05, 17/02/05 R. 3941/02, 24/01/01 R. 2851/95, 03/11/00 4435/00 ,...), la motivación de las resoluciones judiciales, apa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR