STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:150
Número de Recurso5813/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5813/04, interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gloria en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 684/04 sentencia con fecha 21-10-04 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO - La parte actora Dª Gloria , con DNI NUM000 vino prestando servicios para la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA" en virtud de sucesivos contratos temporales. Es de el 2-6-03, en virtud de contrato de interinidad por vacante, ostentando la categoría profesional de Agente titular Enlace Rural -Tipo B motorizado- siendo su destino Celanova-Mociños (Orense), percibiendo salario mensual, según nóminas de 1.500 € con inclusión de PP extras. SEGUNDO.- En fecha 30-7-04 la Sociedad demandada notificó a la actora su cese, en virtud de comunicación de fecha 29-1-04 con el contenido literal siguiente: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd y Correos y Telégrafos con fecha 2/6/2003 al amparo del Artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre , le comunico que dicho contrato quedaráextinguido el día 31/7/2004 al haber sido cubierta por el personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/07/2004" TERCERO.- En fecha 10-2-04, la Audiencia Nacional dictó Sentencia en proceso de conflicto colectivo, siendo su Fallo el siguiente: "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional V. Operativos, puesto tipo de reparto" CUARTO.-La parte actora no ostenta cargo sindical alguno. QUINTO.- En fecha 26-8-04, fue celebrado acto de conciliación ante UMAC, sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dña. Gloria contra Sociedad Estatal de Corros y Telégrafos S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado por la demandada el 31 de julio de 2004; en consecuencia de tal declaración, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días, readmita al actor en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que indemnice al actor en la cantidad de 2618,50 Euros, con abono al actor de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31 de julio de 2004 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 50,00 Euros/día, advirtiéndole que de no efectuar la opción en el indicado plazo, se entenderá que opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR