STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4504
Número de Recurso3918/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3918/2003 interpuesto por el SERVICIO

GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 28/2003 sentencia con fecha 3 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Galego de Saúde, en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo para la substitución de titular con reserva de plaza, emitido en fecha uno de septiembre de dos mil, para la prestación de servicios desde el uno de septiembre de dos mil como Auxiliar de Enfermería en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela y en sustitución de Dña. Margarita , en situación de Baja por Incapacidad Temporal, en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo./ SEGUNDO.- Que Dña. Margarita había causado baja médica, pasando a situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el ocho de agosto de dos mil y causó alta médica por propuesta de invalidez el veintiséis de enero de dos mil uno, siendo notificada dicha circunstancia al Servicio Galego de Saúde, que procedió a darla de baja en la Seguridad social en dicha fecha, continuando la actora prestando servicios./ TERCERO.- Que en fecha diecisiete de octubre de dos mil dos el Complejo Universitario de Santiago de Compostela se dirigió a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, a los efectos de que se le informara sobre la calificación, definitiva o no de la incapacidad permanente de Dña. Margarita , contestado ésta, en fecha cinco de noviembre de dos mil dos, con registro de entrada el trece de noviembre de dos mil dos, que la citada persona estaba calificada de invalidez permanente sin reserva de puesto de trabajo./ CUARTO.- Que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos el Director de Recursos Humanos e Relacións Laborais del Complejo Hospitalario notificó por escrito a la actora su cese, al finalizar la jornada del día treinta de noviembre de dos mil dos, como consecuencia de la finalización de la reserva de plaza de la titular./ QUINTO.- Que la actora ocupó la plaza de Dña. Margarita en el Servicio de Rayos hasta la primera semana de noviembre, en que fue destinada a la UCI, ocupando la plaza de Dña. Esperanza , que pasó a prestar servicios en rayos./ SEXTO.- Que Dña. Margarita fue declarada afecta de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veinte de abril de dos mil uno, con efectos desde el veintisiete de febrero de dos mil uno. SÉPTIMO.- Que la actora percibía un salario mensual de mil ciento ochenta y tres euros sesenta y seis céntimos (1.183,66 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ OCTAVO.- Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los...

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