STSJ Extremadura 587/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1768
Número de Recurso502/2003
Número de Resolución587/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00587/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101228, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 502 /2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrentes: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Jon , María , Flora , Germán

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), SERVICIO EXTREMEÑO

DE SALUD, Carlos Alberto , Clemente , Dolores , Sebastián , Amanda ,

Teresa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES DEMANDA 877

/2002

Ilmos. Sres.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CÁCERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

SENTENCIA Nº 587

En el RECURSO SUPLICACIÓ N 502/2003, formalizado por el Sr. Letrado de la J UNTA DE E XTREMADURA ; D. HILARIO MARTIN PORTALO, y D. PEDRO DE MENA GIL , e n nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD el primero, de D. Jon e María , el segundo y de D. Flora y D. Germán el tercero, contra la sentencia de fecha 15-10-2.002, dictada por JUZGADO. DE LO SOCIAL nº: 1 de CÁCERES en sus autos número 877/2002, seguidos a instancia de Yolanda , Marcelina , Erica , Begoña , María del Pilar , Juan Enrique , Ildefonso , Estefanía , Luis Alberto , Carla , Eusebio , Flora , Alejandra , Jose Pablo , María Angeles , Germán , Rebeca , Marisol , Amanda , Leticia , Teresa , Flor , María , Jon , Dolores , Constanza , Bárbara , Ángeles , Angelina , Amelia , Eloy , Ana , Andrea , Jose Daniel

, Cornelio , Silvio , Carlos Alberto , Claudia , Concepción , Elena , Esperanza , Diego , Inés , Jose Augusto , Magdalena , Darío , Susana , María Cristina , Luis Antonio , Elisa , Ricardo , Raquel , María Milagros , Ariadna , Eva , Cesar , Olga , María Esther , frente a. INDSALUD y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD por RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes en el presente procedimiento prestan sus servicios profesionales para el INSALUD en calidad de médicos y ATS/DUE en sus respectivos casos, en los términos que constan en las demandas cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.-SEGUNDO.- Antes de entrar a desempeñar sus funciones para el INSALU D, para todos aquellos que se de dican al ejercicio inmediato de suprofesión respectiva de Médicos y ATS/DUE es obligatoria la previa colegiación y constante su relación laboral deben igualmente proceder al pago de las oportunas cuotas con cargo exclusivo a su peculio.- TERCERO.- Con fecha 1 de Enero de 2.002 fue transferida la competencia y personal del INSALUD al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD de la JUNTA DE EXTREMADURA.-CUARTO.- La JUNTA DE EXTREMADURA no paga, reintegra o compensa a ninguno de sus trabajadores el importe de las cuotas colegiales obligatorias.- QUINTO.- Este litigio afecta a todo el personal médico y de enfermería del S.E.S.- SEXTO.- Los actores reclaman el rembolso de las cantidades que constan en sus respectivas demandadas y aquí se tienen por repruducidas.- SÉPTIMO.- Magdalena formalizó reclamación previa el día 1 de febrero de 2.002 y presenta la demanda el 23 de mayo de 2.002.- OCTAVO.- Se tienen aquí por reproducidos los informes obrantes en el ramo de prueba del SES sobre actividades profesion al es y vinculaciones de los demandantes f 1367 a 1400 de los autos"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- ESTIMANDO EN PARTE LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR Yolanda , Marcelina , Erica , Begoña , María del Pilar , Juan Enrique , Ildefonso , Estefanía , Luis Alberto , Carla , Eusebio , Flora , Alejandra , Jose Pablo , María Angeles , Germán , Rebeca , Marisol , Amanda , Leticia , Teresa , Flor , María , Jon , Dolores , Constanza , Bárbara , Ángeles , Angelina , Amelia , Eloy , Ana , Andrea , Jose Daniel

, Cornelio , Silvio , Carlos Alberto , Claudia , Concepción , Elena , Esperanza , Diego , Inés , Jose Augusto , Magdalena , Darío , Susana , María Cristina , Luis Antonio , Elisa , Ricardo , Raquel , María Milagros , Ariadna , Eva , Cesar , Olga , María Esther , contra el S.E.S. y el INSALUD y en su virtud .- A) CONDENO SOLIDARIAMENTE al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, a que abonen las sumas respectivas siguientes: Cesar , la cantidad de 843,62 Euros.- Leticia , la cantidad de 760,00 Euros.- Cornelio , la cantidad de 70,47 Euros.- Dolores , la cantidad de 794,42 Euros.- Susana , la cantidad de 760,00 Euros .- Begoña , la cantidad de 794,42 Eeuros.- Carla , la cantidad de 1.512,87 Euros.-Ricardo , la cantidad de 1.279,67 Euros.- Alejandra , la cantidad de 1.098,74 Euros.- Amanda , la cantidadde 760,00 Euros .- María Esther la cantidad de 843,62 Euros.- María Milagros , la cantidad de 760,00 Euros.- Diego , la cantidad de 1.209,00 Euros.- Luis Alberto , la cantidad de 843,63 Euros.- María Cristina , la cantidad de 760,00 Euros.- Jose Daniel , la cantidad de 976,76 Euros.- Inés , la cantidad de 719,95 Euros.- Olga , la cantidad de 982,87 Euros.- Ángeles , la cantidad de 48,23 Euros.- Jose Augusto , la cantidad de 469,47 Euros.- Marisol , la cantridad de 760,00 Euros.- Elisa , la cantidad de 1.512,87 Euros.-Juan Enrique , la cantidad de 794,42 Euros.- Estefanía , la cantidad de 794,42 Euros.- Amelia , la cantidad de 760,00 Euros.- Teresa , la cantidad de 760,00 Euros.- Yolanda , la cantidad de 1.512,87 Euros.- Raquel , la cantidad de 739.48 Euros.- Silvio , la cantidad de 487,90 Euros.- Carlos Alberto , la cantidad de 1.279,67 Euros.- Concepción , la cantidad de 618,42 Euros, Ana , la cantidad de 315,89 Euros.- Constanza , la cantidad de 242,25 Euros.- Andrea , la cantidad de 739,48 Euros.- Darío , la cantidad de 540,19 Euros.-Bárbara la cantidad de 372,15 Euros.- Eloy , la cantidad de 460,85 Euros.- B).- DESESTIMO las demandadas formuladas por Jose Pablo , Elena , Magdalena , Esperanza , Flor , Rebeca , Flora , Eusebio , Jon , María , Luis Antonio , Marcelina , Claudia , Angelina y Germán : contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y SERVICIO EXTEMEÑO de SALUD, a los que ABSUELVO DE LOS PEDIMENTOS que contra ellos se formulan.-C).- se tiene por desistidos de sus demandas a : Ariadna , María del Pilar , Ildefonso , Eva

, María Angeles , Erica .- Notifiquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partfir del siguiente al de la notificación de la sentencia pudiendo anunciarse el recurso por escrito o mediante comparecencia ante S.Sª el Secretario de este Juzgado. Caso de que los recurrentes fueren los trabajadores, deberán de consignar cada uno de ellos en la cuanta de consignación del JUZGADO DE LO SOLCIAL Nª 1 de CÁCERES en el Banco Bilbao Vizcaya número 1144-000-64, denominada" Cuenta de consignaciones y depósitos " la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO, anuciándose el recurso por escrito o mediante comparecencia ante S.Sª el Secretario de este Juzgado.- Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada S.E. S. y por la parte demandante Jon , María , Flora , y Germán . Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-7-2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-9-2.003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente las demandas acumuladas en reclamación de reintegro de cuotas colegiales efectuadas por personal estatutario, interponen recurso de suplicación varios de los demandantes y una de las Entidades demandadas; empezando por este último, en primer motivo del recurso por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente cuestiona el procedimiento seguido en las actuaciones por el Juzgado de lo Social que debió haber sido -según su parecer- el de conflicto...

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