STSJ Extremadura 2022/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2664
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2022/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 2.022

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA

/En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil dos .

Visto el recurso contencioso administrativo número 442 de 2.000, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Jose Francisco , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta y como codemandados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA Y AGROPECUARIA MUNICIPAL DE GUAREÑA, representados por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez ; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 15-3-00 desestimando solicitud de revisión respecto a los terrenos expropiados a su causante Dª Leticia en la FINCA000 ", parcela NUM000 , término municipal de Guareña (Badajoz).

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que lacontestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Jose Francisco es la resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de 30 de marzo de 2.000, por la que se denegaba la reversión de los bienes expropiados en su día a Doña Leticia para la conctitución de la Zona Regable del Canal de Orellana conforme al Plan General de Colonización de la provincia de Badajoz; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se acuerde la reversión de los bienes. A tales pretensiones se opone tanto el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura como el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), actual propietaria de los terrenos, considerando que la resolución está ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en el proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actividad administrativa que se revisa resultando del proceso y su expediente los siguientes: 1º.- Para la ejecución del Plan de Obras, Colonización, Industrización y Eletrificación de la Provincia de Badajoz se declara de necesaria ocupación parte de la finca denominada " FINCA000 ", situada en el término municipal de Guareña (Badajoz), constituyendo la parcela NUM000 del Sector XXXIV. Dicha finca era propiedad de Doña Leticia , fallecida en

1.971 y de quien trae causa el actor por sucesión hereditaria de Don Jose Carlos , padre del actor, heredero y sucesor de la expropiada. 2º.- En ejecución de esas determinaciones, en fecha 2 de enero de 1.962, se extiende acta previa a la ocupación de los terrenos afetados por la declaración de interés nacional que comprendía una superficie de 391,64 hectáreas, fijándose el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 3.153.505 pesetas. 3º.- En ejecución del Plan antes mencionado los terrenos fueron plantados de eucaliptos y cedidos, una vez declarados alcanzados los objetivos del Plan, al Ayuntamiento de Guareña en escritura pública de segregación, declaración de obra nueva y cesión gratuita, otorgada en fecha 28 de julio de 1.982. La Corporación Local mencionada mantiene la explotación forestal de los terrenos transfiriendo su propiedad a la sociedad "Agropecuaria Municipal de Guareña, S.A." en

1.988, cuyo objeto social es el de "la explotación y aprovechamiento agropecuario de las fincas de propios del Ayuntamiento de Guareña denominada > y > y otras..." (Artículo primero de sus Estatutos aportados con la contestación municipal a la demanda); dicha Sociedad se constituía con un capital social inicial de 200.000.000 pesetas divididos en acciones que quedaban en poder del Ayuntamiento con la prohibición de transmitir dichas acciones (artículo segundo). 4º.- La mencionada Sociedad municipal ha procedido al arranque de la arboleda existente en los terrenos y a su transformación en zona cultivable, explotándose los terrenos como cultivos de regadío.

TERCERO

Como resulta de la mera referencia al objeto del recurso, el debate de autos se centra en determinar si, dada la expropiación llevada a cabo de los terrenos propiedad de la causante del actor y el destino que le fue dado a los mismos, procede su reversión. Así lo entiende la defensa del actor que considera, conforme a la legislación aplicable a la expropiación de autos esta tenía por objeto la constitución de lotes de huertos familiares con el fin de proceder a la redistribución de la propiedad, estimando que los terrenos de autos nunca tuvieron ese destino sino que fueron plantados de eucaliptos concluyéndose (folio 19 de la demanda) que los terrenos nunca tuvieron como "objetivo la puesta en riego y colonización...

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