STSJ Castilla y León 810/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6008
Número de Recurso667/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 667/04, interpuesto de una parte por la representación letrada de Dª Alicia y, de otra, por la representación letrada de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 280/04 , seguidos a instancia de Dª Alicia , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Junio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de prescripción del derecho que ha sido alegada por la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Alicia contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en su petición subsidiaria, debo condenar y condeno a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a abonar a la actora una asignación anual de 26.219 € abonables en dozavas partes por meses vencidos a razón de 2.184,97 €, así como a abonarle la cantidad de 1.961,84 en concepto de diferencia entre lo comprendido entre el mes de febrero de 2.003 al mes de enero de 2.004, ambos inclusive".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Alicia ha venido prestando servicios para la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., con una antigüedad de 1 de abril de 1.970, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo Nivel IX y salario anual bruto de 23.666,18 €.- SEGUNDO.- En fecha 16 de septiembre de

1.999 la empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. remitió comunicación a la actora comunicándole que se había accedido a sus deseos de cesar en el servicio activo con fecha 30 de septiembre de 1.999 por prejubilación, fijando entre otras las siguientes condiciones:

  1. ) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el 29 de noviembre de 2.008, fecha a partir de la cual, y cumplidos 63 años, pasará necesariamente a la situación de jubilada.

  2. ) Durante la situación de suspensión de contrato, esto es, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1.999 al 29 de noviembre de 2.008, se le asignará un importe bruto anual de 3.937.721 pts

(23.666,18 €) o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 1.999 la demandante pasó a situación de prejubilación, la cual es iniciativa de la Entidad demandada que oferta a sus empleados en determinadas circunstancias deedad, un programa de prejubilación idéntico en todos los casos, en los que la renta temporal fijada se establece sobre la base de garantizar el 100% del sueldo bruto que venía percibiendo el empleado durante el año 1.999, siendo la cantidad fijada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. en cuanto a la prejubilación de la demandante, contenida en documento de 16 de septiembre de 1.999, la suma del 100% de su sueldo bruto que venía percibiendo durante el año 1.999.- CUARTO.- Durante el año 1.999 se materializó el proceso de fusión entre el Banco Central Hispano, al que pertenecía la demandante, y el Banco de Santander, resultando Banco Santander Central Hispano S.A., realizándose dicha fusión con efectos de 1 de enero de 1.999, siendo así que la primera de las Entidades citadas retribuía a sus trabajadores por 16,25 pagas, y la segunda por 18,25 pagas, habiendo procedido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. en el mes de marzo de 2.000 a aceptar que a 31 de diciembre de 2.000 se había devengado en concepto de beneficios de 1.999 el importe de 8 cuartos de paga más, alcanzando hasta las 18,25 pagas, que se retribuyeron a todo el personal a finales del mes de marzo de 2.000, y también a quienes habían cesado en el transcurso de 1.999 por prejubilación, como la actora, que percibió la cantidad de 326.419 pts (1.961,82 €) por dicho concepto.- QUINTO.- La parte actora solicita se condene a la empresa demandada a abonarle una asignación anual de 26.219 € (abonables por dozavas partes por meses vencidos a razón de 2.184,97 €), así como a abonarle la cantidad de 8.501,48 € más el 10% de interés por mora en el pago, en concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1.999 y el mes de enero de 2.004, o subsidiariamente la cantidad de 1.961,84 € por el periodo comprendido entre el mes de...

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