STSJ Cataluña 2080/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3047 |
Número de Recurso | 1411/2004 |
Número de Resolución | 2080/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2080/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2003 y siendo recurrido/a Gabriel , Benedicto y Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 30-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Gabriel Y DOS MAS contra PANRICO SA en reclamación por CANTIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHO debo de declarar el derecho de los actores a cobrar el plus festivos declarando igualmente incorrecta la compensación efectuada por la empresa y condeno a PANRICO SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Gabriel : 2488,52 EUROSJuan Enrique : 1889,34 EUROS
Benedicto : 2178,81 EUROS".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los suscritos vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, con la antigüedad reconocida en nómina, salario y categoría que constan en el encabezamiento de la demanda, a continuación de sus respectivos datos personales y que se dan aquí por reproducidos (no negado)
Los tres actores iniciaron su prestación de servicios para la empresa COSTAFREDA Y CIA SL, en las fechas que se dicen en el encabezamiento realizando su jornada de lunes a viernes (no negado).
En fecha de 28-06-2001 la empresa comunicó a los actores, que a partir de 1-07-2001 pasarian a desempeñar sus funciones laborales en la empresa PANRICO SA, perteneciente al mismo GRUPO PANRICO en el centro de trabajo sito en Crta de Sabadell a Mollet, KM 43. En el citado documento la empresa se compromete a respetar la categoría y antigüedad a los actores dada la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo modificando su horario de trabajo que se fija de domingo y/o festivo a jueves de 13 a 20.54 horas y de 6 a 13.54 horas para el Sr. Juan Enrique . En las citadas cartas se les pone a disposición una indemnización por traslado (folio 22,26 y 30).
Los actores percibieron durante el año 2001 el siguiente salario bruto anual:
Gabriel : 21.726 EUROS
Juan Enrique : 20.223,70 EUROS
Benedicto : 20.870,90 EUROS
(no negado)
De estimarse la demanda se le adeudarian a los actores las siguientes cantidades por el periodo de 1-5-2002 a 30-04-2003 (incluida dos pagas extras) las siguientes cantidades:
Gabriel : 2488,52 EUROS
Juan Enrique : 1889,34 EUROS
Benedicto : 2178,81 EUROS
(no negado)
COSTAFREDA SA remitió diversas cartas de despido objetivo a trabajadores posteriores a 9 de julio del 2001 (folios 253 a 257)
COSTAFREDA SA fue absorvida por PANRICO SA en el año 2001 (folio 161)
Se intentó la conciliación previa sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia que estimó la demanda y declaró el derecho de los actores a cobrar el plus festivos, declarando incorrecta la compensación efectuada por la empresa condenada, se alza ésta formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la ...
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STS, 6 de Octubre de 2006
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