STSJ Cataluña 1354/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:10997
Número de Recurso237/2001
Número de Resolución1354/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1354

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 237/2001, interpuesto por CIPO, JARDINERIA I MANIPULATS, S.C.C.L., representado por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 28 de septiembre de 2000, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas nº 08/517/99 y 518/99 acumuladas contra acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Barcelona (Administración de Sabadell), por el concepto de denegación de aplazamiento y apremio, por una cuantía en apremio de 4.211.405 pesetas.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso demás de los ya expresados los siguientes:

  1. En fecha 29 de enero de 1998, la entidad recurrente solicitó en período voluntario aplazamiento de la deuda resultante de declaración en concepto de IVA 4T 1997 y que ascendía al importe de 3.484.445 pesetas.

  2. Por acuerdo de 11 de marzo de 1998 se denegó el aplazamiento solicitado por "no apreciarse dificultad de tesorería y por no aportar la documentación requerida consistente en certificado y valoración de los bienes ofrecidos en garantía" y se liquidaron intereses de demora por importe de 25.059 pesetas, ascendiendo el total a ingresar a la cantidad de 3.509.504 pesetas.

  3. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Admón. de Sabadell) por acuerdo de 27 de octubre de 1998.

  4. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa número 517/99.

  5. Formulada por la entidad recurrente nueva petición de aplazamiento del importe de la deuda en vía ejecutiva por importe de 4.211.405 pesetas (añadiendo el 20% de recargo de apremio a la deuda de

    3.509.504 pesetas), se le concedió el aplazamiento por acuerdo de fecha 23 de junio de 1998 liquidando intereses de demora por importe de 344.391 pesetas, ascendiendo el total a ingresar a la cantidad de

    4.555.796 pesetas.

  6. Interpuesto recurso de reposición alegando la improcedencia de la inclusión del recargo de apremio, fue desestimado por acuerdo de fecha 27 de octubre de 1998, frente al que se interpuso reclamación económico administrativa núm. 518/99.

  7. Acumuladas ambas reclamaciones económico administrativas 517 y 518/99, han sido desestimadas por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión sometida y resuelta en vía económico administrativa consiste en determinar la conformidad a Derecho de la denegación de la solicitud de aplazamiento así como la procedencia o no del procedimiento de apremio seguido tras la denegación de aplazamiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995 , "la Administración tributaría podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarías, siempre que la situación económico- financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo", norma de rango legal desarrollada, entre otros, por los artículos 48.1 y 54.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado...

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