STSJ Murcia 165/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:484
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00165/2016

RECURSO núm. 205/2014

SENTENCIA núm. 165/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 165/16.

En Murcia, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 205/14, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 96, 562,50 euros, y referido a: aplazamiento de la deuda tributaria (tasa de juego).

Parte demandante:

SOLPLAY MURCIA S.L., representada por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Elías Rodríguez Hernández.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 28 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. 30/4590/13, presentada contra la denegación por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria derivada del segundo trimestre de 2013 de la tasa sobre el juego por importe de 96,562,50 euros (expediente 87/13).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y consecuentemente su plena nulidad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de

mayo de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes, ni trámite de conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 19 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso- administrativo frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 28 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. 30/4590/13, presentada contra la denegación por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria derivada del segundo trimestre de 2013 de la tasa sobre el juego por importe de 96,562,50 euros (expediente 87/13).

Hecha la solicitud de aplazamiento con dispensa de presentar garantías el 20 de junio de 2013 (tasas del segundo trimestre del 2013) la oficina gestora requirió con fecha 4 de julio de 2013 a la interesada al considerar que no se encontraba en ninguna de las circunstancias que permitían la dispensa total o parcial de garantías, para que aportara justificación documental de la imposibilidad de constituir un aval, valoración de los bienes ofrecidos en garantía, así como el balance y cuenta de resultados, junto con un informe de auditoría referido al último ejercicio cerrado, concediéndole al efecto un plazo de 10 días. Esta presentó escrito el 16 de julio de 2013 insistiendo en sus dificultades económicas y en la imposibilidad de prestar garantías, acompañado un escrito de balance de su situación a 2012 (la cuenta de pérdidas y gastos a la que hace referencia no se incluye en la documentación remitida). La oficina dictó el 24-7-2013 resolución denegando el referido aplazamiento por no haber aportado las garantías requeridas, frente a la cual presentó recurso de reposición que fue desestimado. En la reclamación económico- administrativa que presenta frente a esta última resolución alega en síntesis que la Administración regional no había valorado su situación económicofinanciera, ni la imposibilidad de conseguir garantías, no obstante tener obligación de hacer tal valoración al haber solicitado de forma expresa la dispensa de garantías al pedir el aplazamiento de la deuda.

El TEAR cita en primer lugar la normativa aplicable en materia de aplazamiento fraccionamiento de la deuda tributaria ( art. 65. 1 y 3 LGT 58/2003 en relación con el art. 46. 6 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación), señalando que este último precepto hace referencia al requerimiento que el órgano competente debe hacer al interesado para que el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos..., con apercibimiento de que de no atenderlo en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámites. Asimismo hace referencia al art. 82 LGT y al art. 50 del RGR que regulan la dispensa de garantías, los supuestos en los que procede y los requisitos exigidos al efecto.

En el presente caso alega la recurrente que el órgano de gestión denegó el aplazamiento solicitado con dispensa de garantías sin motivación alguna. Sin embargo del expediente administrativo se constata que la oficina gestora al efectuar e requerimiento de subsanación especificaba que junto con su solicitud de aplazamiento no había acompañado documentación que acreditara la constitución de la garantía pese a no entrarse en ninguna de las circunstancias que permitían la dispensa total o parcial de garantías. Asimismo le requería para que aportara justificación documental de la imposibilidad de constituir aval, valoración de los bienes ofrecidos en garantía, así como balance y cuenta de resultados junto co9n un informe de auditoría, referidos todos al último ejercicio cerrado. La reclamante atendió al requerimiento mediante escrito en el que insistía en sus dificultades económicas y en la imposibilidad de ofrecer bienes en garantía, acompañado el balance de situación del 2012.

Sigue diciendo el TEAR que en la concesión del aplazamiento la Administración goza de cierta discrecionalidad sin excluir su carácter reglado. Ello supone que aunque sea el criterio de la Administración el presida la valoración de la situación del solicitante, ello no excluye el deber de sujetar su actuación a la normativa vigente sobre la materia. Si bien es cierto que el contribuyente aportó documentación que podría acreditar las dificultades de tesorería que alega, así como la imposibilidad de aportar un aval, ello no implica que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 82 LGT para poder conceder el aplazamiento con dispensa de aportar garantías. Corresponde aquí a la Administración valorar discrecionalmente si se dan o no esa circunstancias y en este caso la oficina gestora entendió que no se daban. No cabe por tanto confundir las dificultades económicas por la que pudiera estar pasando la reclamante, que la facultan para obtener facilidades de pago como son los aplazamientos, con situaciones extremas que la podrían llevar a un quebranto económico. Tales dificultades pueden ser investigadas por el órgano de gestión investigando sobre si el contribuyente tiene o no bienes que ofrecer en garantía ( art. 50 RGR ). No se trata sin embargo de una obligación sino de una facultad con la que se inviste a los órganos recaudatorios en beneficio del erario público.

Una vez que la oficina gestora entendía que no procedía la dispensa de garantías actuó de acuerdo con el art. 46 RGR requiriendo a la interesada para que aportara la acreditación documental de no poder conseguir aval, ofreciendo otros bienes en garantía junto con la contabilidad del último ejercicio. En el plazo concedido para ello la interesada no aportó bienes en garantía por lo que la oficina gestora denegó el aplazamiento solicitado.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

1) Consta en el expediente de gestión que la recurrente, motivada por dificultades transitorias de tesorería, solicitó en plazo el aplazamiento de pago con dispensa de aportación de garantías por carecer de bienes suficientes en su patrimonio empresarial y por serle denegado el compromiso de aval (aportó el certificado de la denegación y la documentación contable fijada en el Reglamento de Recaudación). Además su legal representante dejó constancia expresa de comunicar al órgano de gestión cualquier variación económica o patrimonial que permitiera garantizar la deuda aplazada.

2) La resolución denegatoria del órgano de gestión, confirmada por el TEAR de Murcia, no entra en valorar la situación económica de la actora, limitándose a denegar el aplazamiento por no poder aportar la garantía, obviando lo establecido en el art. 82.2.b) LGT que dispensa la aportación de garantía, tras estudiar los documentos contables aportados.

3) En consecuencia entiende que tanto el expediente de gestión y la resolución recurrida son nulos por los siguientes motivos :

  1. En periodo voluntario de pago de la deuda por Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al segundo trimestre de 2013, la interesada solicitó el aplazamiento del ingreso de la deuda dado que su situación económico financiera le impedía, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

    Los artículos 65.1 LGT y 44.2 RGR establecen que las deudas tributarias que se encuentren en periodo...

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