STSJ Cataluña 789/2000, 30 de Junio de 2000
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:8987 |
Número de Recurso | 2509/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 789/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 789
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRÁN CASTELLS
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2509/95, interpuesto por Dª. Carmela y D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y defendido por letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MARCA (TARRAGONA), representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 27-9-95 por el que se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa de los terrenos propiedad de los recurrentes situados en la CALLE000 n ° NUM000 y NUM001 respectivamente.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 19 de mayo de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Los propietarios afectados impugnan en el presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE MARCÁ por el que se inicia el expediente de expropiación forzosa de los terrenos sitos en la CALLE000 , núms. NUM000 y NUM001 . Como se refleja incluso en el suplico mismo de la demanda, el recurso se dirige indirectamente contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Tarragona aprobando definitivamente la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Marçà de fecha 15 de diciembre de 1993, interesándose la nulidad de ambos actos y de todos los dictados en aplicación de los mismos y se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el comportamiento de la Administración Municipal.
La primera cuestión a analizar es, precisamente, la admisibilidad misma de la impugnación indirecta, ex artículo 39.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 27 de diciembre de 1956 , de la modificación puntual de la Delimitación del Suelo Urbano.
La cuestión no aparece clara en la doctrina jurisprudencial, hasta el punto de que la STS de 9 de febrero de 1985 (RJA 1985\1007 ) que se cita en las conclusiones de los recurrentes la califica de "cuestión dudosa. La STS de 14 de junio de 1990 (RJA 1990\4828 ), en que se basan las conclusiones del Ayuntamiento demandado, si bien afirma que el Proyecto de delimitación de suelo urbano es un acto administrativo general, de carácter real, pensado por el...
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