STSJ Cataluña 6999/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:11277
Número de Recurso1124/2004
Número de Resolución6999/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6999/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 2.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2003 y siendo recurrido/a Flor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.06.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede estimar la demanda planteada por Flor contra el INSS en reclamación de incremento de porcentaje de pensión de viudedad, declarar el derecho de la solicitante al incremento del porcentaje de la pensión de viudedad reconocida a 62,46% de la base reguladora de 1.704,33 euros y fecha de efectos de

3.11.2002 con los incrementos y revalorizaciones legales que procedan.

En fechas 14.10.2003 y 6.11.2003 cuyas partes dispositivas, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que elporcentaje de la pensión de viudedad reconocida es del 62,46%, del 47% de la base reguladora desde

3.11.2002 y del 48% a partir de 1.1.2003, de acuerdo con las normas que regulan el incremento del porcentaje de la pensión de viudedad ( RD 1465/2001 de 27 de diciembre )". y;

"Procede aclarar la sentencia en el sentido de que "El porcentaje de la pensión de viudedad reconocida es del 62,46% del 46% de la Base reguladora desde el 3.11.02 hasta el 31.12.02 y del 48% a partir del 1.1.03".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña. Flor , con DNI NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 ; contrajo matrimonio con Cornelio el 20.10.85; el 3.4.97 falleció su esposo.

  2. - La actora solicitó prestación de viudedad que le fue reconocida por el INSS, en resolución d e

    6.6.97, siendo sus importes mensuales para el año 2003 de una base reguladora de 1704,33 euros, porcentaje del 48% y prorrata de convivencia 9%.

  3. - La demandante y el causante el 22.10.86 por convenio habían acordado separarse; por sentencia de 30.3.87 se les declaró legalmente separados, y por sentencia de 15.12.94 se declaró su divorcio.

  4. - El 20.7.88 como fruto de su reconciliación tuvieron una hija María Esther , que percibe pensión de orfandad, y cuya filiación fue reconocida a instancia de la actora por auto judicial de 13.2.00 , una vez fallecido el actor.

  5. - El fallecido y la actora después de la sentencia de separación de fecha 30.3.87; iniciaron nuevamente la convivencia, pero pasaron a vivir con la madre del causante, en su casa ya que la casa de los cónyuges no tenía buenas condiciones de habitabilidad, ya que se encontraba en el campo y muchas veces sin luz, ni agua, lo que originaba grandes divergencias entre ellos; dicha convivencia duró hasta el año 1992 en que se separaron definitivamente (de acuerdo con declaración testifical practicada por la madre del causante en el acto del juicio).

  6. - La trabajadora el 3.2.03 presentó ante el INSS escrito de revisión, en el que considera que debe considerarse que el cese de la convivencia no se produjo hasta el año 1992, por lo que solicita la ampliación del porcentaje; el INSS dictó resolución el 12.2.03 en el que deniega la revisión solicitada, presentando la actora contra dicha resolución reclamación previa el 2.4.03 que fue desestimada el 15.4.03 por resolución del INSS y presentando la presente demandada el 5.6.03.

  7. - El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social dictó sentencia de fecha 27.9.01 en solicitud de efectos retroactivos de pensión de orfandad a favor de la hija de la actora María Esther , por el fallecimiento de su padre Cornelio . En dicha...

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