STSJ Cataluña 8709/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:13886
Número de Recurso7359/2003
Número de Resolución8709/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8709/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10-07-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1011/2002 y siendo recurrido Gonzalo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-07-03 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada por Gonzalo contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza laboral y carácter indefinido. Asi mismo se reconoce el derecho al actor de percibir el complemento de antigüedad equivalente a cinco trenios y condeno al ICS a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento y condenandolo a que pague al actor en concepto de antigüedad del periodo 01-09-01 al 31-08-02 la cantidad de 1.292,80 Euros"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Gonzalo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 delineante, con antigüedad del 03/07/1987 y salario mensual de 1.298,19 Euros con inclusión de pagas extras, viene prestando sus servicios para elICS en el Hospital de la Vall d'Hebrón en la ciudad de Barcelona en los periodos, categoria profesional y modalidades de contratación siguientes:

    03-07-1987 a 02-01-1988 Delineante Eventual

    18-01-1988 a 17-07-1988 Delineante Eventual

    18-07-1988 a 17-01-1989 Delineante Eventual

    18-01-1989 a 17-07-1989 Delineante Eventual

    18-07-1989 a 17-01-1990 Delineante Eventual

    18-01-1990 a continua actualmente . No firma contrato alguno.

  2. - La contratación temporal eventual fue realizada por el ICS argumentando la necesidad de atender necesidades de carácter urgente y no permanente en servicios comunes a tenor de lo dispuesto en el art. 2 del Estatuto del Personal no Sanitario del Servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. A partir del 18-01-90 el actor no ha firmado contrato alguno, desarrollando las tareas propias de Delineante en el Hospital de Vall d'Hebrón.

  3. - La plaza de delineante no consta que haya sido ofertada públicamente para su provisión ordinaria hasta la fecha del juicio (09/07/03).

  4. - El actor reclama en concepto de trienios el periodo de 01-09-01 al 31-08-02. El valor de trienio del año 2001 era de 22,79 euros y el valor de trienio del año 2002 era de 23,25 euros. La cantidad en concepto de trienios durante el año 2001 asciende a 455,80 euros y durante el año 2002 asciende a 837,00 (de los periodos reclamados). El total asciende a 1.292,80 euros.

  5. - El trabajador presentó reclamación previa en fecha 25-09-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró que la relación laboral del actor, delineante que trabaja para el ICS, era indefinida, no fija, y además reconoció el derecho del mismo a percibir trienios de antigüedad por el período y cantidad reclamados, en los que para el caso de estimación de la demanda ambas partes estaban...

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