STSJ Cataluña 8132/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12990
Número de Recurso8674/2003
Número de Resolución8132/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8132/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 30 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2002 y siendo recurrido Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Pedro Antonio contra -I.N.S.S.- INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL de reconocimiento de pensión de jubilación, debo de reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, y en consecuencia condeno al INSS al pago del 94% de 1337'01 euros mensuales, fecha de efectos la de 15.5.02, más las revalorizaciones legales que correspondan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Pedro Antonio , con D.N.I. Nº NUM000 .

2.- El 15.05.2002 solicitó del INSS-Dirección Provincial de Barcelona Pensión de Jubilación anticipada, con efectos de 15.0.2002, fecha en que precisamente fue baja por este motivo en el trabajo que realizaba por cuenta ajena en la Notaría de D. JOSE RAMON MALLOL TOVA con la categoría de Oficial 1ª administrativo.

3.- Dictándose en fecha 24.05.2002 Resolución de dicha Entidad, INSS, por la que se resuelve denegar la su solicitud de Pensión de Jubilación por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 161 1a) de la Ley General de la Seguridad Social y no serle de aplicación el apartado 3 del citado artículo , ni lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera nº 9 de la Orden de 18.01.1967 según la redacción dada por la Orden de 17 de septiembre de 1976.

4.- Contra dicha Resolución se interpone el 7.6.2002 RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada en resolución de 24.7.02.

5.- El actor realizó trabajos en la Mutualidad de empleados de Notarías de 25.11.1957 a 31.12.1959, de 1.1.1960 y de 31.7.1961 a 28.3.1967.

6.- La Mutualidad de empleados de Notarías se ha integrado este sector en el régimen general el

1.3.1996.

7.- Se acordó como diligencia para mejor proveer el 6.11.02, el cálculo de la base reguladora por parte del INSS de conformidad con la documental que aporta la parte actora y en la vista oral de 4.6.03 se cuantificó por parte del INSS en la cantidad de 1337,01 euros mensuales, habiendo manifestado su conformidad la parte actora, y alegando que se entendieran modificada la demanda, escritos de aclaración y las manifestaciones que se hicieran en tal sentido.

8.- Base reguladora la del 94% 1337,01 mensuales, efectos 15.5.02.

9.- En la fecha en que presentó la solicitud tenía cumplidos 64 años de edad.

10.- La vista oral de 28.1.03 se suspendió para la modificación de la base reguladora, la de 6.2.03 se suspendió de mutuo acuerdo, la vista oral de 4.303, se suspendió ya que el INSS manifestó que la parte actora no había aportado el certificado de la Mutualidad de Notarías, y se señaló para el 8 de abril de 2003, en la que el INSS mediante escrito de 3.4.03 solicitaba la suspensión.

La vista oral de 14 de mayo de 2003, se suspendió para dar traslado al INSS de la documental, para que calcule la base reguladora.

11.- dto 1 de la parte actora, certificado de la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, expedida el 21.3.03, aportado por la parte actora el 14.5.03.

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10 de septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SSª DISPONE: estimar la aclaración que solicita el INSS y en consecuencia se aclara la sentencia, la fecha de efectos es de 16.5.02."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El luego demandante, antiguo empleado de Notarias, y como tal, afiliado a la Mutualidad de Empleados de Notarías, presentó ante el demandado INSS en fecha 15.05.2002 solicitud de pensión de jubilación. Prestación que el fue denegada por no haber cumplido la edad de 65 años en la fecha de dicha solicitud. Por lo que presentó demanda, que fue estimada por la sentencia de instancia, en base al historialque se refiere en el punto 5º de sus hechos probados; y en síntesis, por tener condición de Mutualista de Empleados de Notarias, con anterioridad a 1º de enero de 1967.

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora demandada por la única vía del art. 191 c) de la Ley de...

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