STSJ Cataluña 542/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:763
Número de Recurso6945/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 542/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27.3.00 dictada en el procedimiento nº 781/1999 y siendo recurrido/a DIRECCION002 ., DIRECCION003 ., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION000 . y Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.3.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad en la acción ejercitada por D. Juan Ignacio , contra DIRECCION000 ., DIRECCION002 . DIRECCION003 . y Matías , absuelvo en la instancia a los demandados dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión planteada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El actor, D. Juan Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada DIRECCION000 desde 1.1.00 como director y salario real de 80.000 pesetas netas por 14 pagas, equivalentes a 93.333 pesetas netas mensuales incluidas p.p. de pagas extraordinarias.

  1. - La relación se inició por contrato verbal entre el actor y D. Matías que actuaba como empresario particular dando directamente todas las ordenes y directrices al actor. No obstante ello, el actor prestaba sus servicios en las oficinas de la c/ DIRECCION001 NUM001 de Barcelona, domicilio del Sr. Matías , y de las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION002 . El actor realizaba, bajo las ordenes directas del Sr. Matías trabajos de Director para DIRECCION000 . DIRECCION002 . y DIRECCION003 . siendo estas dos ultimas las que, alternativamente le extendían las nóminas en las que se hacían constar cantidades muy superiores al real mensual.

  2. - El 26.7.99, al acudir el trabajador actor al centro de trabajo de la c/ DIRECCION001 lo halló cerrado, con la cerradura cambiada sin que desde entonces el empresario se haya puesto en contacto con el, le haya dado trabajo o abonado cantidad.

  3. - El 17.9.99 presentó demanda de conciliación cuyo acto se celebró el 18.10.99 sin efecto. La demanda se presentó el 19.8.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que aprecia de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido y desestima por este motivo la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Con carácter previo a la resolución de los distintos motivos del recurso, debemos pronunciarnos sobre la admisibilidad del documento aportado por el recurrente en este trámite y consistente en la copia una papeleta de conciliación presentada en fecha 13 de agosto de 1.999 frente a las codemandadas DIRECCION000 y Matías .

De conformidad con lo establecido en el art. 231.11 de la Ley de Procedimiento Laboral, dicho documento no puede ser admitido a trámite porque no se corresponde con ninguno de los supuestos comprendidos en el art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que es de fecha anterior incluso a la presentación de la demanda y se encontraba en poder de la propia parte actora desde el momento mismo de su presentación ante el servicio de conciliaciones, debiendo haber sido por lo tanto aportado ante el juzgado de lo social.

En cualquier caso y a mayor abundamiento, carece de cualquier efecto y eficacia jurídica, en la medida en que con el mismo ni tan siquiera se acredita que el acto de conciliación hubiere sido finalmente realizado de forma válida y conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2008
    • España
    • 22 Diciembre 2008
    ...La parte demandante ha recurrido en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de enero de 2001, que anula la sentencia de instancia que había apreciado de oficio la caducidad de la acción de En este ca......
  • STS 220/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Marzo 2022
    ...el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste (la STSJ de Cataluña de 19 de enero de 2001, rec. 6945/2000). En el supuesto de la sentencia referencial, consta que, cuando el trabajador acudió al centro de trabajo el 26 de julio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR