STSJ Islas Baleares 348/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:472
Número de Recurso599/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

N° 348

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de abril de dos mil dos.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 599/95 y 656/97 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASOCIACION DE VECINOS DE SON REYNES DE S' ESTANYOL DES MIGJORN (Lluchmajor), representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida del Letrado D. Antonio Marroig; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus servicios Jurídicos; interviniendo como parte codemandada el CLUB NAUTICO S' ESTANYOL representado por la Procuradora Dª Mª. José Andreu Mulet y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; interviniendo como coadyuvante la ASOCIACION DE VECINOS DE S' ESTANYOL DE MIGJORN representada por la Procuradora Dª Mª José Andreu Mulet y asistida del Letrado D. Gabriel Lladó Vidal;

Constituye el objeto del recurso:

resolución del Director General de Obras Públicas de la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 02.12.1994, por el que se aprueba definitivamente el proyecto modificado de la ampliación del Puerto Deportivo del Club Náutico de S' Estanyol.

el acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de fecha 18.05.1995, por el que se otorgaba concesión para la construcción y explotación de la ampliación del puerto deportivo de S' Estanyol.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y su publicación en el BOCAIB.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha

20.06.1996 oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada Club Náutico de S' Estanyol, ésta formuló alegaciones previas de inadmisibilidad que fueron resueltas mediante auto de fecha 22.11.1996 por el que se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso.

QUINTO

Interpuesto recurso de casación por parte recurrente, el T.S. dicta Sentencia en fecha

15.03.1999, por la que estimando el recurso de casación anula y deja sin efecto la declaración de inadmisibilidad y por ello desestima la alegación previa de inadmisibilidad opuesta por la representación del Club Náutico S Estanyol y a la que se adhirieron la CAIB y la Asociación de Vecinos de S Estanyol del Migjorn.

SEXTO

Que en fecha 07.05.1997, la entidad Asociación de Vecinos de Son Reynés, había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de fecha 18.05.1995, por el que se otorgaba concesión para la construcción y explotación de la ampliación del puerto deportivo de S Estanyol.

En fecha 30.09.1998 se presentó escrito de demanda contra el anterior acuerdo.

Por la representación de la CAIB se interesó la inadmisibilidad, mediante formulación de Alegaciones Previas.

Mediante auto de fecha 25.06.1999 se desestimaron las alegaciones previas.

SEPTIMO

Mediante auto de fecha 27.09.1999 se acordó la acumulación de los autos 656/97 a los autos 599/95.

OCTAVO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase con respecto a la impugnación que había motivado los autos 656/97, dicha Administración formalizó allanamiento a las demandas, acompañando acuerdo del Consell de Govern de la CAIB, de fecha 24.12.1999, por el que ratificando otros anteriores aprobaba el indicado allanamiento.

En fecha 23.02.2000 se dictó auto por el que se acuerda: 1°) se tiene por manifestado el allanamiento de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS respecto de los recursos contencioso-administrativos 599/95 y 656/97 por los que se impugnan la Resolución de fecha 02.12.1994 de la Consellería de O.P. y O.T., y acuerdo del Consell de Govern de fecha 18.05.1995 y 2°) se alza la suspensión acordada y procédase a continuar el procedimiento, sin la intervención de la C.A.I.B., a la que únicamente se le notificará la sentencia que recaiga.

NOVENO

Por el Club Náutico S' Estanyol y por la Asociación de Vecinos de S' Estanyol de Migjorn, se contestó a las demandas acumuladas, interesando su desestimación.

DECIMO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

DECIMO PRIMERO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 08.04.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos de la tramitación del proyecto y concesión impugnados, merece recordar:

  1. ) en fecha 18.01.1990, el representante de la entidad Club Náutico S' Estanyol, solicitó de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que se otorgase "concesión para la Ampliación del Puerto Deportivo existente". Se acompañaba Proyecto de Obras, Estudio de Dinámica de Litoral (en adelante E.D.L.) y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante (E.I.A.). La ampliación afectaba a 392 nuevos amarres.

  2. ) tras someterse a informe de diversas Administraciones y Organismos y tras someterse a información pública, la aprobación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, obligó a la modificación del proyecto inicial en tanto que en su art. 13 se establece que no se podrán autorizar puertos deportivos en el dominio público litoral colindante con las Áreas Naturales de Especial Interés, como era el caso en parte del puerto proyectado.

  3. ) en fecha 07.07.1992 se presenta por el Club Náutico, el Proyecto Modificado de la Ampliación del Club Náutico, en el que se reconfigura el proyecto para eludir la interferencia con Espacio Natural N° 25 a la vez que se hace coincidir con la línea litoral de la concesión ya otorgada en su día. Se acompaña Proyecto de Obras, Estudio de Dinámica de Litoral y Estudio de Impacto Ambiental. La modificación supone una reducción de amarres a ampliar, que queda en 343.

  4. ) nuevamente se somete el proyecto modificado de 1992 a informe de organismos y departamentos administrativos. Informan favorablemente la Comandancia Militar de Marina, el Consell Insular de Mallorca, la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Lluchmajor informa favorablemente con condiciones.

  5. ) en fecha 23.10.1992 la Dirección General de Costas emite informe desfavorable respecto al proyecto modificado, imponiendo con carácter vinculante una serie de modificaciones entre las que se puede destacar: la inclusión de un paseo marítimo en el trasdós del puerto, la inclusión del varadero existente situado a levante del puerto, la eliminación de instalaciones impropias de un puerto (tenis, piscina, salas de juego, etc,), un nuevo diseño en el que desaparezca la bocana existente y la presentación de un estudio económico financiero.

  6. ) subsanadas las deficiencias advertidas por la Dirección General de Costas, se emite por la misma Dirección, informe favorable de fecha 18.05.1993 y por ello se concede la adscripción a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los terrenos de dominio público marítimo terrestre ocupados por el puerto. No obstante, se imponen varias observaciones relativas a las condiciones económicas y a la conducción de aguas residuales. Ello motiva otro informe de 04.03.1994 que ratifica el anterior favorable y fija una prescripción de carácter económico.

  7. ) en fecha 21.12.1994, el Director General de Obras Públicas resuelve la aprobación definitiva del Proyecto.

  8. ) en fecha 18.05.1995, el Consell de Govern de la CAIB, otorga la concesión interesada.

    Sobre la base de lo anterior, la parte recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  9. ) que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Estudio de Dinámica del Litoral acompañados al "Proyecto Modificado" de 1992, son los mismos que los del proyecto inicial de 1990, y por tanto inservibles e insuficientes para el nuevo proyecto. 2°) que durante la tramitación del proyecto modificado de 1992, por la Dirección General de Costas se introdujeron prescripciones que implican modificaciones sustanciales al proyecto de 1992 que fue sometido a información pública, por lo que sería necesario someter "la modificación del Proyecto Modificado", a nuevo trámite de informe de organismos y a nueva información pública.

  10. ) que la anulación del Decreto 61/1994 de Puertos Deportivos en Illes Balears había de arrastrar que el Proyecto de Ampliación del Puerto quedase sin soporte normativo.4°) que el proyecto de ampliación fue aprobado incumpliendo la normativa...

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