STSJ Islas Baleares 293/1999, 14 de Mayo de 1999
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
Número de Recurso | 804/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 293/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
N° 293
En la Ciudad de Palma de Mallorca a, catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PRESIDENTE
ILMOS SRS.
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 804 de 1996, seguido entre partes; como demandante INVERSORA TAMARINDO, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y asistida por el Letrado D. José María Lafuente Balle y como Administración demandada, LA GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, de 29 de marzo de 1996, por la que se desestimaban nueve reclamaciones acumuladas contra acuerdos de la Administración de Palma Levante de la Agencia Estatal Tributaria por las que se practican las liquidaciones números A076019452001123-4, 4-5, 5-6, 6-7, 7-8, 8-9, 9-0, 30-0 y 31- 1, de recargo único por ingreso fuera de plazo en el Impuesto sobre el Valor ~ido correspondiente a determinados períodos de los ejercicios de
1.990, 1991, 1992 y 1993, por importes a ingresar, el mayor de ellos, de 2.976.000 pesetas. La cuantía del recurso se ha fijado en 15.221.836 pesetas, pero ha de estarse a que el mayor importe
de los recargos cuestionados únicamente alcanza la cantidad antes señalada. Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso fue interpuesto el 25 de junio de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.
La demanda se formalizó el 31 de octubre de 1996, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de diciembre de 1996, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Por providencia de 25 de enero de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 30 de abril de 1994, se señaló el día 10 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.
PRIMERO Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El tema del recurso lo constituye en exclusiva el recargo del 50% y del 10%, respectivamente, de la deuda tributaria - artículo 61.2 de la ley General Tributaria , en la redacción anterior a la ley 25/95 - por ingreso fuera de plazo de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pues bien, al respecto, la actora, Inversora Tamarindo, Sociedad Anónima, sostiene, en síntesis, que los recargos en cuestión no serían sino sanciones impuestas de plano.
Ciertamente, aún cuando no cabe...
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