STSJ Islas Baleares 293/1999, 14 de Mayo de 1999

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso804/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución293/1999
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

N° 293

En la Ciudad de Palma de Mallorca a, catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PRESIDENTE

ILMOS SRS.

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 804 de 1996, seguido entre partes; como demandante INVERSORA TAMARINDO, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y asistida por el Letrado D. José María Lafuente Balle y como Administración demandada, LA GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, de 29 de marzo de 1996, por la que se desestimaban nueve reclamaciones acumuladas contra acuerdos de la Administración de Palma Levante de la Agencia Estatal Tributaria por las que se practican las liquidaciones números A076019452001123-4, 4-5, 5-6, 6-7, 7-8, 8-9, 9-0, 30-0 y 31- 1, de recargo único por ingreso fuera de plazo en el Impuesto sobre el Valor ~ido correspondiente a determinados períodos de los ejercicios de

1.990, 1991, 1992 y 1993, por importes a ingresar, el mayor de ellos, de 2.976.000 pesetas. La cuantía del recurso se ha fijado en 15.221.836 pesetas, pero ha de estarse a que el mayor importe

de los recargos cuestionados únicamente alcanza la cantidad antes señalada. Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de junio de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 31 de octubre de 1996, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de diciembre de 1996, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 25 de enero de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 30 de abril de 1994, se señaló el día 10 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El tema del recurso lo constituye en exclusiva el recargo del 50% y del 10%, respectivamente, de la deuda tributaria - artículo 61.2 de la ley General Tributaria , en la redacción anterior a la ley 25/95 - por ingreso fuera de plazo de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pues bien, al respecto, la actora, Inversora Tamarindo, Sociedad Anónima, sostiene, en síntesis, que los recargos en cuestión no serían sino sanciones impuestas de plano.

SEGUNDO

Ciertamente, aún cuando no cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATC 68/2000, 28 de Febrero de 2000
    • España
    • 28 Febrero 2000
    ...interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha 14 de mayo de 1999 (recurso 804/96), en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, por considerar que vulneraba el art. 24.1 CE Los hechos que han dado lugar a la demanda de a......
  • STC 26/2001, 29 de Enero de 2001
    • España
    • 29 Enero 2001
    ...del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 14 de mayo de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 804/96, seguido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares de fecha 29 de marzo de 1996, desestimatoria de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR