STSJ Comunidad de Madrid 90/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:14005
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0059108

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 23/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: MEBANO SL

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

SENTENCIA Nº 90/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 9 de diciembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de MEBANO, S.L., ejercitando contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 (en adelante, La Comunidad) acción de anulación del Laudo de 19 de noviembre de 2014, dictado por D. Cesáreo Taus Navarro -Presidente-, D. Jorge Sanz Fernández y D. Valentín Molinero Moraleda -Vocales- en el Procedimiento de arbitraje de consumo nº 05-ARBC-02379.4/2014, administrado por la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Tras aportar -16.04.2015- el modelo de autoliquidación de la tasa correspondiente requerida por DIOR de 30 de marzo de 2015, se admite a trámite la demanda por Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 22 de abril de 2015 y, realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Raquel Nieto Bolaño, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 30.

TERCERO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2015 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de MEBANO, S.L., presentó escrito el siguiente día 26 de octubre, en que, a la vista de las alegaciones de contrario y documentos presentados, reproduce en sus propios términos la petición de prueba de su demanda.

CUARTO

Por DIOR de 27 de octubre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Mediante Auto de 30 de octubre de 2015 la Sala acuerda:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos.

  3. Requerir a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle General Díaz Porlier, 35, para que remita a esta Sala la totalidad de las actuaciones arbitrales correspondientes al Procedimiento arbitral 05-ARBC-02379.4/2014, sustanciado entre LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 y MEBANO, S.L.

  4. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  6. No ser competente para pronunciarse sobre la suspensión cautelar de la ejecución del Laudo.

SEXTO

Cumplimentado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid el requerimiento efectuado por DIOR de 4 de noviembre de 2015, se señala para la deliberación y fallo de la presente causa el día 9 de diciembre de 2015, a las 10:00 horas (DIOR 28/11/2015).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de Ordenación de 30 de marzo de 2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda estimar parcialmente la reclamación de La Comunidad contra MEBANO, S.L., por defectuosa ejecución de las obras de impermeabilización y sustitución de pavimentos en la entrada y salida del garaje, con la finalidad de evitar filtraciones de agua, en su día contratadas (6 de junio de 2011); en su virtud, el Laudo condena a MEBANO, S.L., "a ejecutar las obras necesarias tendentes a subsanar las deficiencias detectadas con arreglo a las intervenciones que constan reseñadas en el punto 4.1 (propuesta de intervención), del Informe Técnico Pericial, redactado por la arquitecta Dª . Lorenza , nº de colegiada NUM003 ".

La actora expone que la Comunidad presentó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Regional de Consumo reclamando la correcta realización de unas obras efectuadas por MEBANO en ejecución del contrato suscrito por las partes el 6 de junio de 2011, en el cual aquéllas se habían sometido al referido arbitraje de consumo. Dicha demanda, debidamente notificada en el domicilio social de MEBANO, fue contestada en tiempo y forma, " designando a efectos de comunicaciones el despacho profesional del Letrado que la suscribía, sito en calle Humilladero, 26, Bajo exterior, 2005 Madrid "-hecho tercero de la demanda de anulación. La expresada designación de domicilio fue efectuada en el Otrosí digo tercero del escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, de alegaciones frente a la solicitud de arbitraje.

Se queja la demandante de que, tras la comunicación inicial del arbitraje y haber presentado su escrito de alegaciones, no vuelve a recibir notificación alguna de la Junta de Arbitraje de Consumo hasta que, en el despacho profesional de su Letrado , se le comunica el Laudo que la condena " a ejecutar las obras necesarias tendentes a subsanar las deficiencias detectadas con arreglo a las intervenciones que constan reseñadas en el punto 4.1 del Informe Pericial redactado por la arquitecta Dª . Lorenza ". En consecuencia, al amparo del art. 41.1.b) LA, solicita la anulación del laudo por haber sido privada de la oportunidad de alegar y probar en el acto de la audiencia, con patente indefensión, imputable a la conducta negligente de la Junta Arbitral de Consumo, que no citó a la audiencia en el domicilio que le fue indicado, pese a que, sin embargo, sí notifica en tal domicilio el Laudo final; MEBANO interesa, asimismo, la condena en costas a la demandada.

La Comunidad suplica la desestimación de la demanda, con imposición de costas a MEBANO, en síntesis, por estimar que, de concurrir alguna indefensión, sería consecuencia de la negligencia de la propia actora. Aduce, en este sentido, que, si bien es cierto que en el escrito de contestación a la demanda arbitral fue designado como domicilio a efectos de notificaciones el despacho profesional de su Letrado, no lo es menos que la Corte Arbitral no proveyó a tal solicitud, y continuó notificando - rectius , intentado notificar- todas las resoluciones dictadas en el procedimiento en el domicilio social de MEBANO, sito en la c/Campo Real, nº 4 de Madrid, donde le había sido notificada con éxito la demanda que dio inicio al arbitraje. Alude la demandada, al respecto, a que la propia actora, en escrito de 10 de diciembre de 2010 -doc. nº 2- habría comunicado al Instituto Regional de Arbitraje y Consumo de la Comunidad de Madrid su cambio de domicilio de la Plaza de Olavide a la c/Campo Real, 4.

Abunda la demandada en la negligencia de la actora poniendo de relieve que no da explicación alguna de por qué hizo caso omiso de los reiterados avisos de recibo -debidamente firmados- en su domicilio social por parte del Servicio de Correos, no acudiendo a recoger, en repetidas ocasiones, su citación por la Junta Arbitral para asistir a la audiencia del día 19 de noviembre de 2014. Señala finalmente la Comunidad que el domicilio real de la sociedad es en el que se intentaron las notificaciones y se llegaron a practicar con éxito en dos ocasiones: el 28 de agosto de 2014, la notificación del inicio del procedimiento arbitral, y el 23 de marzo de 2015, el requerimiento de la Corte para que cumpliera el Laudo dictado, " según resulta del documento aportado como nº 2 con la demanda de nulidad ".

Sobre la cuestión controvertida el Laudo señala lo siguiente:

" El representante de la reclamada no comparece al acto de la vista, no obstante haberse intentado en cuatro ocasiones la notificación de la citación para su asistencia a la audiencia prevista para el 19 de noviembre de 2014, que se dirige a la dirección de la calle Campo Real, 4 -28039 Madrid-, donde se dirigieron otras notificaciones que fueron recogidas en su momento por el destinatario, obrando en el expediente tanto los avisos de recibo debidamente firmados como los devueltos por el Servicio de Correos, al...

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