SAP Pontevedra 570/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2015:2455
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución570/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00570/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0015530

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000949 /2015

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: Alfonso, Bernardino

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL MERA RODRIGUEZ,

Contra: FISCALIA DE AREA DE VIGO, Edemiro, Fernando

Procurador/a: D/Dª, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA Nº 570/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, en representación de Alfonso, Bernardino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000095 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados: FISCALIA DE AREA DE VIGO, Edemiro, Fernando, representados por los Procuradores: MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Alfonso como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del CP a la pena de 21 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euro s, con la responsabilidad personal subsidiaria por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de las costas procesales.-Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del CP a las penas 21 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de las costas procesales. No obstante, por aplicación de la doctrina do T.S. contenida p.ej. en las sentencias de 20-04-04 e 04-11-08, dado que os hechos objeto de esta pieza separada podrían integrarse como delito continuado de falsedad junto con los de las restantes piezas separadas derivadas das Diligencias Previas 6862/09 do Juzgado de Instrucción n° 6 de Vigo, para respetar el principio de proporcionalidad de la pena y para no rebasar límite penológico que fijaría su enjuiciamiento conjunto en tales piezas separadas, dado que ya se dictó en apelación en fecha 09-04-14 sentencia firme en el PPA 237/13 do Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo, en fecha 24-06-14 sentencia en el PPA 350/13 do Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo, y en fecha 25-06-14 en el PPA 220/13 del Juzgado de lo Penal n° 2, todas ellas piezas separadas de ese proceso, en que se les condena a dos años de prisión y multa, deberá considerarse que ya está agotada a punición de ese delito continuado y declarar que no se le impone pena efectiva.- Que debo condenar y condeno a Fernando en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del CP a las penas 21 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de las costas procesales. No obstante, por aplicación de la doctrina do T.S. contenida p.ej. en las sentencias de 20-04-04 e 04-11-08, dado que os hechos objeto de esta pieza separada podrían integrarse como delito continuado de falsedad junto con los de las restantes piezas separadas derivadas das Diligencias Previas 6862/09 do Juzgado de Instrucción n° 6 de Vigo, para respetar el principio de proporcionalidad de la pena y para no rebasar límite penológico que fijaría su enjuiciamiento conjunto en tales piezas separadas, dado que ya se dictó en apelación en fecha 09-04-14 sentencia firme en el PPA 237/13 do Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo, en fecha 24-06-14 sentencia en el PPA 350/13 do Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo, y en fecha 25-06-14 en el PPA 220/13 del Juzgado de lo Penal n° 2, todas ellas piezas separadas de ese proceso, en que se les condena a dos años de prisión y multa, deberá considerarse que ya está agotada a punición de ese delito continuado y declarar que no se le impone pena efectiva.- Que debo condenar y condeno a Bernardino en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del CP a las penas 21 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de las costas procesales. No obstante, por aplicación de la doctrina do T.S. contenida p.ej. en las sentencias de 20-04-04 e 04-11-08, dado que os hechos objeto de esta pieza separada podrían integrarse como delito continuado de falsedad junto con los de las restantes piezas separadas derivadas das Diligencias Previas 6862/09 do Juzgado de Instrucción n° 6 de Vigo, para respetar el principio de proporcionalidad de la pena y para no rebasar límite penológico que fijaría su enjuiciamiento conjunto en tales piezas separadas, dado que ya se dictó sentencias en piezas separadas, firme en el PPA 99/14 do Juzgado de lo Penal n° 2, en que se le condena a dos años de prisión y multa, deberá considerarse que ya está agotada a punición de ese delito continuado y declarar que no se le impone pena efectiva". Por auto de 2-7-2015 se ha dictado auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: aclarar la sentencia referida, y en el F. Dº donde dice "en cuanto a la autoría del Sr. Alfonso ..." debe decir "en cuanto a la autoría por inducción del Sr. Alfonso ..." y en el fallo donde dice "que debo condenar y condeno a Alfonso como autor..." debe decir "que debo condenar y condeno a Alfonso como autor por inducción". Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Primero.- La presente causa deriva de las Diligencias Previas seguidas con el nº 6.862/09 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, procedimiento en que se investiga la conducta de los acusados, Edemiro, y Fernando, accionistas y administradores de una serie de empresas conocidas como el Grupo de las Cinco Jotas ( Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia S.L., Renovados de las Cinco Jotas de Galicia S.L.U., Chita de las Cinco Jotas de Galicia S.L., Promotora Asesora y Montajes Galicia Siglo XXI, Fabrica de Casas de Madeira S.L. e Inversiones Pecho de Vigo S.L.) en la emisión generalizada de facturas mendaces a favor de diferentes sociedades mercantiles.- Mediante auto de fecha 26.03.2014 se acuerda formas pieza separada, seguida con el nº 2156/14, y previos los trámites legales, se dirige la acusación contra Edemiro, y Fernando, mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Fernando sin antecedentes penales, Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales y Bernardino, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.- Segundo.- El acusado Alfonso, era, a la fecha de los hechos que se indicarán, administrador de las empresas JUAN COMESAÑA E HIJOS S.L., y REIDUSMAR S.L.- Por motivos que no constan exactamente acreditados, relacionados con la reducción de las obligaciones tributarias de esas sociedades, y su financiación, en momento no determinado del año 2008, el acusado concertó con el acusado Edemiro la elaboración y posterior entrega de una serie de facturas ficticias que no correspondían a prestaciones de bienes o servicios de ninguna clase, sin que conste que se percibía algo a cambio.- Tercero.- Si bien el acuerdo se concluyó y los actos materiales de entrega de las facturas fueron realizados por Edemiro, el también acusado Fernando hermano del anterior, y que junto con el administraba y gestionaba una serie de empresas conocidas como el Grupo de las Cinco Jotas que aunque formalmente eran sociedades separadas con administraciones diversas y ninguna de ellas respondía de modo estricto a esa denominación, en concreto, Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia...

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