SAP Murcia 670/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:2561
Número de Recurso780/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00670/2015

Rollo Apelación Civil nº: 780/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-96-22 dimanante del proceso concursal nº 286/2013 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB), representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y las demandadas, y ahora apeladas, la concursada TECON, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, representada en la primera instancia por el/la Procurador/a Sr/

a. Salmerón Buitrago y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Carrillo Fernández, que no comparece en la segunda instancia, y la administración concursal, asistida del letrado Sr. Fernández Soria. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de octubre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente al demanda interpuesta por Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (en adelante SAREB) representada por el/la Procurador/a Sevilla Flores contra la concursada TECON, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL y contra la administración concursal, debo reconocer a la parte actora un crédito ordinario en la cuantía total de 632.972,66 euros derivado de los préstamos con garantía hipotecaria 0276.5007013316,3324,3332,3340 y 3357

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Se dio traslado a las otras partes, habiéndose formulado oposición al mismo la Administración Concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 780/15, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Concursal por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (en adelante SAREB) contra la concursada TECON, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL ( en lo sucesivo TECON) y contra la administración concursal ( en abreviatura AC) y reconoce a la parte actora un crédito ordinario en la cuantía total de 632.972,66 euros derivado de los préstamos identificados como nº 0276.5007013316, nº0276.5007013324; nº 0276.5007013332; nº 0276.5007013340 y nº0276.5007013357, rechazando la calificación de créditos con privilegio especial sobre determinadas fincas registrales

Frente a esto último se alza la SAREB que pretende:

a) que se declare que el saldo deudor de los préstamos antes identificados que gravan, respectivamente, las fincas registrales nº 14.400; nº 14.401; nº 14.402; nº 14.405 y nº 14.406 deben ser calificados como créditos con privilegio especial

b) en su caso, que al no haberse podido inscribir en el Registro de la Propiedad las subrogaciones reseñadas, por no haberse cumplido la condición suspensiva pactada, se declare que el préstamo matriz nº 0276.5007006203 se incrementa en la cantidad de 632.972,66#, incluyéndose en las garantías de dicho préstamo las fincas nº 14.400; nº 14.401; nº 14.402; nº 14.405 y nº 14.406

La AC se opone y solicita la confirmación de la sentencia, por no estar inscrita la hipoteca que se pretende hacer valer, y en concreto la pretensión b) al constituir una mutación de la pretensión inicial, prohibida por los arts 399, 400 y 412LEC

Para la comprensión de las cuestiones suscitadas conviene primero dejar sentado el supuesto fáctico - no controvertido - que se extracta en la sentencia, y descansa en los siguientes datos:

i) entre TECON y CAJAMURCIA (en cuya posición acreedora se coloca SAREB) existía un préstamo nº 0276.5007006203 garantizado con hipoteca sobre las fincas nº 14.391; nº 14.409; nº 14.400; nº 14.401; nº 14.402; nº 14.405 y nº 14.406

ii) por escritura pública de 5 de septiembre de 2012 (subsanada por otra de 5 de noviembre de 2012) se nova ese préstamo, manteniéndose el inicial préstamo matriz (el nº 0276.5007006203) con garantía sobre las fincas nº 14.391 y nº 14.409, y se crean cinco préstamos diferentes ( con importe distinto en cada caso) identificados como nº 0276.5007013316, nº 0276.5007013324; nº 0276.5007013332; nº 0276.5007013340 y nº 0276.5007013357 con garantía hipotecaria sobre las fincas registrales nº 14.400; nº 14.401; nº 14.402; nº

14.405 y nº 14.406, respectivamente; es decir, del importe de cada uno de esos préstamos solo responde una de las fincas, según el orden indicado (folio 348). Los citados préstamos son asumidos por TECON

iii) dicha escritura de novación (y su subsanación) no consta inscrita en el Registro de la Propiedad

Segundo

La naturaleza registral del privilegio especial

La cuestión planteada en de orden exclusivamente jurídico y consiste en determinar si las hipotecas inmobiliarias constituidas en esa escritura pública de novación de préstamo hipotecario, pero no inscrita, son título bastante para calificar el crédito garantizado como privilegiado especial sobre cada una de esas fincas

La respuesta es negativa, como de manera acertada se expone en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2018
    • España
    • 19 Septiembre 2018
    ...del desarrollo del motivo, el recurso cita la STS de 23 de julio de 2013 , las SSAP de Murcia (Sección 4.ª) de 11 de junio de 2015 y 19 de noviembre de 2015 , la SAP de Burgos (Sección 3.ª) de 16 de diciembre de 2011 , la SAP de Madrid (Sección 28.ª) de 1 de febrero de 2013 , entre El motiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR