SAP Madrid 364/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:16186
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0121752

Recurso de Apelación 514/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 883/2011

APELANTE: D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 883/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Gabriel, y de otra, como ApeladoDemandante: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Arturo Romero Ballester en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra Don Gabriel, representado por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil y, en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a demoler a su costa, las obras descritas en el punto 4º del informe emitido por Doña Graciela (documento nº 23 de la demanda) a excepción de la referida al aire acondicionado retirado y la torre de recuperación y plataformas de apoyo y acceso de la misma, debiendo también demoler a su costa las obras referidas en el Anexo aportado en fecha 18-10-13, dejando en su ser y estado anterior los elementos afectados, según lo indicado por dicha perito. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid dispone de siete alturas,

planta sótano, baja, y cinco plantas más sobre rasante. Se halla constituido en régimen de propiedad horizontal siendo la demandante en este proceso la Comunidad de Propietarios.

El demandado D. Gabriel es copropietario junto con su cónyuge Dña. Sofía del local comercial en planta Baja, con una superficie construida de 210 metros 6 decímetros cuadrados, con acceso directo desde la vía pública y una planta de sótano a la que se accede desde el interior, apareciendo aquellos como titulares de una cuota indivisa del 33,33% del local comercial, para su sociedad conyugal, y a la vez el demandado es arrendatario del señalado local comercial en el que explota un negocio de hostelería denominado "El Gaucho". Además, el demandado y su citada cónyuge son propietarios, con carácter ganancial, de la vivienda en planta primera, ubicada encima del local comercial, con una superficie construida de 152 metros 14 decímetros cuadrados.

En la demanda iniciadora del proceso, la Comunidad de Propietarios demandante considera que el demandado ha realizado diversas obras que afectan a elementos comunes del edificio, por lo que solicita que se le condene a demoler a su costa las obras descritas en el punto cuarto del informe pericial de Dña. Graciela

, dejando en su ser y estado anterior los elementos afectados.

A la demanda se acompañaba un informe pericial realizado por el Arquitecto Dña. Graciela donde se recogen las obras realizadas por el demandado que afectarían a elementos comunes, las cuales guardan relación con las bajantes, un grifo en el patio común, las chimeneas de salidas de humos, la acometida y cuadro eléctrico, la torre de refrigeración y plataforma que la soporta, y aparatos de aire acondicionado en la fachada principal, valorándose por capítulos en el Anexo XI del informe pericial el coste de las obras de reposición en la cantidad de 37.554,38 euros.

Como indica la sentencia recurrida en el último párrafo del fundamento jurídico primero, en el acto de la audiencia previa la parte demandante manifestó que su pretensión no incluía la retirada de la plataforma que servía de base a la torre de recuperación ni la de acceso a la misma, y al evacuar las conclusiones en el acto del juicio también aclaró que no solicitaba la retirada de los aparatos de aire acondicionado del piso primero.

Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento la parte actora aportó una ampliación del informe pericial de la Arquitecto Dña. Graciela que hacía referencia a otras obras ejecutadas por el demandado, en relación a la fachada, en la que se había desmontado el escaparate existente y creados huecos en el muro de fachada similares a los balcones del inmueble, con retirada del rótulo y colocación de otros nuevos e instalación de toldos en los balcones del piso primero; a una salida de ventilación forzada de los aseos en planta sótano a través del muro de carga de la fachada; a la iluminación mediante tubos fluorescentes en los balcones del local a la fachada; y a la colocación de jardineras en los balcones y una antena parabólica en la plataforma; solicitando en el acto de la audiencia previa la ampliación de sus pretensiones a estas nuevas obras, aunque como expresa la sentencia apelada en su tercer fundamento jurídico la parte actora había precisado que pese a reseñarse la instalación de jardineras o aparatos de aire acondicionado e incluso la instalación de una antena, ceñía su petición a la retirada y obras en los elementos que presupuestaba, referidas a toldos, rotulo, rejilla de aire nuevos y modificación de fachada. La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima parcialmente la demanda y condena al demandado a demoler a su costa las obras descritas en el punto 4º del informe pericial emitido por Dña. Graciela, a excepción de la referida al aire acondicionado retirado y a la torre de recuperación y plataformas de apoyo y acceso a la misma, debiendo demoler igualmente a su costa las obras referidas en el Anexo ampliatorio, dejando en su ser y estado anterior los elementos afectados.

Por tanto, la desestimación de la pretensión en cuanto a la torre de recuperación y a las plataformas de apoyo y acceso a la misma ha devenido firme por indiscutida, pues la referida sentencia únicamente es recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

En la junta de propietarios celebrada el 20 de mayo de 2010 se había adoptado un acuerdo consistente en que para realizar obras en el local se necesitaba la autorización por escrito de los propietarios y la comunidad, presentando D. Gabriel una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios impugnando el mencionado acuerdo; demanda que dio lugar al juicio ordinario 1696/2010 del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, que dictó sentencia el 15 de junio de 2011, desestimatoria de la demanda, entendiendo que el acuerdo impugnado solo venia relacionado con las obras que pretendía realizar el demandado y que afectaban a elementos comunes.

Por auto de 29 de noviembre de 2012 se dio lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil hasta que recayese resolución firme en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid.

Dictada sentencia el 28 de mayo de 2013 por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, se reanudaron las actuaciones, manteniendo nuestra sentencia antes indicada que el significado del acuerdo impugnado se ceñía y limitaba a los elementos comunes de la casa afectados por la obra de la licencia (fachada y cubierta), quedando excluidos del acuerdo las obras en el interior del local.

La cuestión en este proceso radica en determinar en qué medida las obras ejecutadas por el demandado alteran realmente los elementos comunes del edificio, en lo que el proceso anteriormente señalado no tiene demasiada incidencia.

TERCERO

El recurso de apelación resulta un tanto repetitivo, pero viene a plantear un error en la valoración de la prueba en cuanto a cada elemento afectado por la sentencia y sus características que supongan una alteración de elementos comunes del edificio, una situación de abuso de derecho y una actuación de la actora contraria a sus propios actos.

CUARTO

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras declarar que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o...

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