SAP Madrid 388/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2015:15817
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0081280

Recurso de Apelación 249/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 853/2014

APELANTE: BUGAR INGENIERIA Y PROYECTOS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Vicenta

PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

SENTENCIA Nº 388/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Vicenta, representada por el Procurador D. Mariano Cristóbal López y asistida del Letrado D. Fernando Torinos Heredia, y de otra, como demandado-apelante BUGAR INGENIERÍA Y PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Mercedes Revillo Sánchez y asistida de Letrada Dª. Mª Carmen Clavero Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71, de Madrid, en fecha dieciséis de enero de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cristóbal López, en representación de Dª Vicenta, contra mercantil Bugar Ingeniería y Proyectos, SL representada por la Procuradora Sra. Revilla Sánchez, debo condenarla a que abone a la entidad actora la suma de 18.097,18 euros, más los intereses a que se refiere el artículo 7 de la Ley de 29 de Diciembre de 2004 ; en cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de abril de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de noviembre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia recurrida se aceptan el fundamento de derecho primero y los tres primeros párrafos del fundamento segundo. La restante fundamentación se rechaza y queda modificada o sustituida por la de ésta sentencia.

SEGUNDO

La mercantil Bugar Ingeniería y Proyectos, S.L., en adelante Bugar, entre cuyas actividades principales se encuentra la aplicación de pinturas, industrial y revestimiento de fachadas, desde el año 2006 hasta el año 2011 realizó diversos encargos de pintura a Doña Vicenta, que en el tráfico mercantil actúa bajo la denominación de "Pinturas Peinado" . En concreto en el verano del año 2011 le encomendó diversos trabajos de pintura en los colegios "Rincón Infantil" y "Aben Hazan" de Leganés, que dieron lugar a las facturas de 25 de agosto de 2011 y 25 de septiembre de 2011, por importes de 9.636,65 # y 1691,41 #, respectivamente -folios 81 y 82-, las cuales no son causa de este procedimiento.

Asimismo, Bugar subcontrató con Pinturas Peinado la obra de pintura que tenía que realizar en la Universidad Autónoma de Madrid, que dio origen a las "facturas a cuenta" por los trabajos realizados en los meses de agosto y septiembre en el túnel y en las facultades de la Universidad Autónoma de Madrid, de fechas 25 de agosto (dos) y 25 de septiembre de 2011, por importes de 6.142,50 #, 10.388,06 # y 17.038,71 # -folios 62 a 67-, las cuales tampoco son objeto de litigio.

El 2 de noviembre de 2011 Dña. Gema, en esa fecha administradora de Bugar y titular del 80% del capital social de dicha sociedad, envió a Pinturas Peinado un correo electrónico con el siguiente texto:

"Buenos días,

Las facturas que nos has de generar son las siguientes :

Túnel U.A.M. - 12.292,00 # + IVA

Trabajos Pintura U.A.M - 3044,60 # + IVA

Atentamente".

Como el importe total de las facturas emitidas por "Pinturas Peinado" (Dña. Vicenta ), que ascienden a

18.097,18 #, incluido el IVA, no fuera abonado, pese a la reclamación extrajudicial realizada mediante burofax enviado el 15 de enero de 2014 y entregado el 20 de enero de 2014, Dña. Vicenta presentó petición inicial de proceso monitorio el 11 de marzo de 2014, el cual fue admitido a trámite el día 21 de marzo de 2014. Requerida de pago la deudora, el 10 de abril de 2014 Bugar presentó escrito en el que negaba la deuda y, por tanto, se opuso a la reclamación, dictándose decreto de archivo el 4 de julio de 2014 .

Dentro del plazo concedido Doña Vicenta presentó el 3 de julio de 2014 demanda de juicio ordinario en reclamación de 18.097,18 #, a la que nuevamente se opuso Bugar, quien adujo que todos los trabajos realizados por Pinturas Peinado fueron facturados y debidamente abonados.

Junto con el escrito de contestación Bugar aportó como documentos números 18, 19 y 20, tres recibos en los que D. Teodoro declaraba haber recibido por parte de la empresa Bugar en concepto de adelanto a cuenta por los trabajos realizados de pintura en la UNIVERSIDAD Autónoma de Madrid durante los meses de octubre y noviembre:

El 23 de noviembre de 2011 la cantidad de 2.000 # -folio 78-. El 20 de diciembre de 2011 la cantidad de 275 # -folio 79-.

El 13 de enero de 2012 la cantidad de 3.000 # -folio 80-.

En este último recibo se incluía el mes de diciembre de 2011, sin que por tanto la facturación a cuenta de los meses de agosto y septiembre de 2011, pueda entenderse que extinguiera la deuda en su totalidad.

Finalmente el documento nº 25 -folio 85- de los aportados por Bugar con el escrito de contestación, aclara tanto el contenido del correo de 2 de noviembre de 2011 que Doña Gema envió a Pinturas Peinado y la Facturación que en su razón emitió Doña Vicenta, como el carácter y consiguiente imputación del importe de los recibos obrantes a los folios 78 a 80 al pago de la deuda.

Dicho documento contiene el correo electrónico que D. Agapito envió el 16 de diciembre de 2013 a

D. Cornelio, actual administrador de Bugar, cuyo texto dice así:

"hola Cornelio te envío el correo de la última facturas que deberíamos haver echo ay que descontar el dinero que le pagaste tu personalmente en mano a mi padre de los cuales te firmo unos recibos, en el transcurso de la tarde te llamare como ablamos para que vayamos solucionando todo" -folio 85-Con base en la exposición sucinta que acabamos de efectuar la Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia el 16 de enero de 2015 por la que estimó íntegramente la demanda, rechazando la tesis sostenida en la contestación, por falta de credibilidad, de que el correo electrónico enviado por Doña Gema el 2 de noviembre de 2011 fuera debido a un error.

Contra tal resolución interpuso Bugar el recurso de apelación que motiva esta sentencia, que basó en las siguientes alegaciones:

Primera

Error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia. En la sentencia se vulneran los principios de equidad e igualdad de las partes por cuanto se consideran carentes de objetividad los testimonios de los testigos propuestos por la parte demandada y, sin embargo, se da credibilidad a los testigos...

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