SAP Madrid 470/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2015:15666
Número de Recurso447/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución470/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0000534

Recurso de Apelación 447/2015 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 75/2013

APELANTE: D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

APELADO: D./Dña. María Esther y D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. MARIELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ DEL PINO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 447/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 75/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 447/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Alexis representado por la Procuradora Dª. María Esperanza Higuera Ruiz y, de otra, como demandados y hoy apelados D. Cipriano y Dª. María Esther representados por la Procuradora Dª. Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha treinta de junio de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo las Excepciones de Falta de Legitimación Activa y Pasiva invocada por los codemandados, debiendo Desestimar íntegramente la demanda formulada en su contra y absolverles de todas las peticiones formuladas de contrario. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento ". Aclarada mediante auto de fecha catorce de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Rectificar la Sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2014, en los siguientes términos: Donde dice: "Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo periodo se hallan las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso." Debe decir: "Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS siguientes al de su notificación durante cuyo periodo se hallan las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte apelante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día cuatro de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Alexis formuló demanda contra D. Cipriano y Dª María Esther en reclamación de un total de 102.676,70 euros, de los que 91.666,66 euros eran principal y el resto intereses.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, acogiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que opusieron los demandados. Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación el demandante.

TERCERO

Los hechos que son objeto de este litigio pueden resumirse de la siguiente manera:

1) Mediante escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2004 General Electric Capital Bank, SA concedió un préstamo hipotecario a los cónyuges D. Cipriano y Dª María Esther por importe de 236.200 euros; en garantía de ese préstamo se hipotecó una vivienda de la que eran propietarios por terceras e iguales partes indivisas D. Cipriano y sus hermanos D. Alexis y Dª Noemi . Por tanto, eran prestatarios D. Cipriano y Dª María Esther y eran parte hipotecante los tres hermanos citados.

2) Las cuotas del préstamo hipotecario resultaron impagadas desde mayo de 2005 (contestación remitida por General Electric Capital Bank, SA, folio 103); se amplió...

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