SAP Madrid 825/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2015:15342
Número de Recurso1158/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución825/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0146883

Recurso de Apelación 1158/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 153/2014

Apelante: Dña. Celsa

PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Apelado: D. Leopoldo

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES TAMAYO TORREJON

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 825

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. Jose Angel Chamorro Valdes

En Madrid, a 9 de Octubre de 2015

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 153/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

De una, como apelante, Dª Celsa, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández

Y de otra, como apelado, D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de mayo de 2014, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Celsa, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Aguilar Fernández, contra D. Leopoldo, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Mercedes Tamayo Torrejón, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se atribuye a la madre Sra. Celsa, la guarda y custodia del hijo menor, Saturnino, siendo la patria potestad compartida.

  1. - Se fija el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones: El padre podrá tener a su hijo, cuando libremente acuerden las partes.

    En defecto de acuerdo:

    A.- Durante dos meses contados a partir de la presente resolución, el padre podrá tener al menor:

    .- Cuando libremente acuerden las partes, y en su defecto:

    .- Dos fines de semana al mes, sábados y domingos de 10 a 20 horas, con recogida y entrega del menor en el domicilio materno.

    .- Dos tardes intersemanales, desde la salida de la guardería hasta las 20 horas.

    B.- Transcurridos dos meses, el padre podrá tener a su hijo:

    .- dos fines de semana al mes, desde el viernes a la salida d ela guardería o colegio hasta el domingo a las 20 horas.

    .- Mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto).

    Dichos fines de semana y días intersemanales serán determinados por el padre, atendiendo al cuadrante de trabajo y comunicará a la madre fehacientemente cuales vayan a ser del mes siguiente los que vaya a disfrutar del menor, en el momento en que reciba el cuadrante, y y que como ha manifestado lo recibe ente el día 25 y 26 del mes anterior, y todo ello a fin de que la madre pueda organizarse.

    .- Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio materno, salvo los días intersemanales y viernes lectivos que lo recogerá en la guardería o en el colegio cuando asista.

    El padre podrá comunicar con el menor en cualquier momento y por cualquier medio, siempre que tenga lugar dicha comunicación en horas oportunas que no entorpezcan el normal desarrollo, formación, y descanso del mismo.

    Si respecto de los días elegidos por el padre hubiera algún incidente deberá comunicarlo a la madre de forma fehaciente.

  2. - Uso de vivienda.- Se atribuye al hijo y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid.

  3. - Respecto de la pensión de alimentos para el hijo, el demandado Sr. Leopoldo, abonará mensualmente a la Sra. Celsa, la cantidad de 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS) que ingresará en la cuenta corriente que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el I.N.E u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios que genere el menor, serán abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.

    No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

    Que en fecha 6 de junio de 2014 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "PARTE DISPOSITIVA.- Acuerdo.- Aclarar la sentencia de siete de mayo de dos mil catorce y en su Fundamento Jurídico Tercero y Fallo, 2º B, añadir, el siguiente contenido: "El padre podrá tener a su hijo dos tardes intersemanales, desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 20 horas".

    .-"En caso de discrepancia en cuanto al disfrute de los periodos vacacionales entre los progenitores, elegirá la madre los años pares y el padre, los años impares". .- El periodo vacacional de verano, será disfrutado por quincenas y en cuanto al comienzo estese a lo acordado en sentencia.

    .- El Sr. Leopoldo deberá comunicar el día 25 del mes anterior, los fines de semana y días intersemanales que vaya a disfrutar del menor en el mes siguiente, debiendo acompañar el cuadrante de Trabajo.

    .- La madre podrá comunicar con el menor en cualquier momento y por cualquier medio, siempre que tenga lugar dicha comunicación en horas oportunas que no entorpezcan el normal desarrollo, formación, y descanso del mismo.

    .- El Día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda tener al menor ese periodo vacacional, podrá tenerlo desde las 16 a las 20 horas.

    .- La pensión de alimentos es abonable desde la fecha de la sentencia.

    En cuanto al resto de peticiones no cabe aclaración por ser suficientemente clara la sentencia".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Celsa, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 2.014, se señaló el día 23 de septiembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Celsa interpone el presente recurso apelación, en el que manifiesta su disconformidad, en primer lugar, con el régimen de visitas establecido en la sentencia apelada, que establece durante los dos primeros meses, por razón de la edad del menor, dos fines de semana al mes, sábados y domingos de 10 a 20 horas y dos tardes inter semanales desde la salida de la guardería hasta las 20 horas. Transcurridos éstos dos meses, dos fines de semana al mes desde el viernes a la salida de la guardería, hasta el domingo a las 20 horas, mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en verano.

Se indica que debido a la profesión del padre, tripulante de cabina de Iberia, los fines de semana y días inter semanales se determinarán por el padre, atendiendo al cuadrante de trabajo, lo que comunicará a la...

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