ATS, 1 de Febrero de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:243A |
Número de Recurso | 1735/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Cristina presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 9 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 1158/2014 , dimanante del juicio de divorcio n.º 153/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D.ª Cristina como parte recurrente y la procuradora D.ª Mercedes Tamayo Torrejón en nombre y representación de D. Gustavo , como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Cristina , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cristina contra la sentencia dictada, el día 9 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación n.º 1158/2014 , dimanante del juicio de divorcio n.º 153/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.