SAP Madrid 739/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:15329
Número de Recurso1685/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución739/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030888

251658240

APELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1685/2015

ORIGEN:JUZGADO DE LO PENAL Nº 09 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/2014

Apelante: D. /Dña. Secundino

Procurador D. /Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

Letrado D. /Dña. MIGUEL FERNANDEZ-LASQUETTY BLANC

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 739/2015

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 1685/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 9 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Secundino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, natural de Marruecos, vecino de Parla ( Madrid), con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de resistencia dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de septiembre de 2015 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 9 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 13 de Madrid, por delito de atentado, falta de lesiones y delito contra la propiedad intelectual, dictándose Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2015, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " Sobre las 20,00 horas del día 28/04/2013, el acusado, Secundino, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Marruecos y con permiso para residir en España, fue trasladado por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la comisaría de La Latina de Madrid, y cuando los agentes, debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, les estaban practicando un cacheo de seguridad, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física del agente NUM001 y con ánimo de impedir el buen o correcto funcionamiento de la Administración Pública en orden al cumplimiento de su fines- la seguridad, paz u orden social- se giró sorpresivamente y propinó un fuerte codazo en la nariz del policía, quien sufrió una contusión nasal que sanó tras una asistencia facultativa en 10 días, 2 de ellos impeditivos, sin secuelas.

El agente reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 17701/2014 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado y tratándose de una causa de tramitación sencilla, hasta el día 12/06/2015 que se dictó auto de admisión de pruebas."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "CONDENO A Secundino como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Secundino a que indemnice al agente de Cuerpo Nacional de Policía NUM001 en la cantidad de 600 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .

ABSUELVO a Secundino del delito de atentado por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 4 de noviembre de 2015, siendo designado como Ponente el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de noviembre de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de resistencia del artículo 556 del Código penal en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en dos argumentos. Tras la práctica reproducción literal de la sentencia en el escrito de recurso, alega en el apartado quinto que la sentencia condena al recurrente como autor de un delito del que no fue acusado por el Ministerio fiscal, ni en el escrito de acusación ni en el trámite de conclusiones definitivas. A continuación esgrime otro motivo: error en la apreciación de la prueba. Señala que el acusado fue objeto previamente a los hechos por los que se le juzgó de una agresión policial, y ya en la Comisaría de Policía era lógico que sintiese miedo al estar privado de libertad. Por todo ello entiende que procede la revocación de la sentencia apelada y que debe dictarse otra en su lugar por la que se decrete la libre absolución del recurrente del delito "del que se le acusa".

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso en primer lugar el hecho de que el fallo de la sentencia difiere en su calificación jurídica del delito por el que el Ministerio fiscal...

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