SAP León 500/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2015:1021
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00500/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24010 41 2 2009 0100379

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Felisa, Marcelina, Rosana, Nicolasa, Bibiana, Enma, Leocadia

, Raimunda, Marí Trini, Beatriz, Esmeralda, Lucía, Rita, María Cristina, Brigida, Estrella, Maite, Tania, Ángela, Dolores, Julián, Norberto, Juliana, Reyes, Carolina, Florinda, Miriam

, Valle, Apolonia, Emma, Lourdes, Salome, Agueda, Custodia, Josefa, Rebeca, Adela, Agustín, Florencia, Lidia, Sacramento, Alejandra, Edurne, Cornelio, Manuela, Sonsoles, Ascension, Florencio, Fátima, Milagros, Visitacion, Candelaria, Genoveva, Paulina, Eva María, Debora, Luisa, Sonia, Manuel, Camila, Graciela, Rafaela, Almudena, MINISTERIO FISCAL, Esperanza, Modesta, María Teresa, Daniela, Mariana, Virginia, Catalina, Jose María, Leonor

, Teresa, Caridad, Inocencia, Soledad, Berta

Procurador/a: D/Dª SIGFREDO AMEZ MARTINEZ, ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado/a: D/Dª AZUCENA GONZALEZ CORONADO, YOLANDA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, FELIPE PÉREZ DEL VALLE, MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

Contra: Maribel, Andrés, Cecilio, JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ,

Abogado/a: D/Dª RICARDO GAVILANES ARIAS, MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO, LETRADO COMUNIDAD

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente. Don. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado y Don. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº500/15

En León, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de diligencias previas 373/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado de esta Sala nº 61/2014, por Delito continuado de estafa agravada, figurando como acusados: Maribel, nacida en Palacios de la Valduerna (León) el día NUM000 -1954, hija de Casimiro y de Marta, con DNI NUM001, representada por la procurador doña Maria Paz Sevilla Miguélez y defendida por el Letrado don Ricardo Gavilanes Arias; Andrés, esposo de la anterior, nacido en Felechares de la Valdería- Castrocalbón, el día NUM002 -1944, con DNI NUM003 ; y Cecilio, hijo de los anteriores, nacido en Palacios de la Valduerna, el día NUM004 -1977, con DNI NUM005, mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos representados por la Procurador doña María Paz Sevilla Miguélez, y defendidos por la Letrada doña Rosario Sánchez Gago,

Con intervención del MINISTERIO FISCAL, y de las

ACUSACIONES PARTICULARES ejercidas por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

, así como por doña Esperanza, representada por el Procurador don Sigfredo Amez Martínez y defendida por el Letrado don Felipe Pérez del Valle; doña Modesta Y OTROS, representados por el Procurador don Sigfredo Amez Martínez, y defendidos por la Letrada doña María José Rigueiro Arias; doña Camila, doña Graciela y doña Rafaela, representados por el Procurador don Ángel Lorenzo Bécares Fuentes, y defendidos por la Letrada doña Azucena González Coronado; doña Almudena, representada por el Procurador don Ángel Lorenzo Bécares Fuentes, y defendida por la Letrada doña Yolanda Rodríguez Menéndez; doña Berta que inicialmente se personó en la causa representada por el Procurador don Ángel Lorenzo Bécares Fuentes y defendida por la Letrada doña Carmen Serrano Cimadevilla, si bien con posterioridad solicitó le fueran reservadas las acciones civiles y se le tuviera por apartada del procedimiento, lo que así se hizo.

Finalmente figura como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Señor Letrado de dicha Comunidad Autónoma.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por auto del juzgado de instrucción nº 1 de La Bañeza de fecha 30 de abril de 2.009, a raíz de la querella formulada por el Ministerio Fiscal el día 14 de abril de

2.009 y dirigida al Juzgado decano de los de Instrucción de La Bañeza, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha Ciudad, en donde se incoaron las diligencias previas nº 373/2009, que concluyeron con el auto de incoación de procedimiento abreviado nº 22/2011, de fecha 22 de junio de 2011, contra los imputados Maribel, Andrés y Cecilio, por un presunto continuado de estafa. Practicadas las diligencias de investigación pertinentes, con fecha 24 de julio de 2014 el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza dictó auto de apertura de juicio oral contra los imputados antes expresados, por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1, 249, 250.1.6 º y 74.1.2 del Código Penal .

SEGUNDO

El acto del juicio oral se inició el día 28 de septiembre pasado, compareciendo en el mismo el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, y las defensas, haciéndolo los tres acusados defendidos por el Letrado don Ricardo Gavilanes Arias, solicitando el Ministerio Público nuevos testigos no propuestos en el escrito de conclusiones provisionales, y aportando las acusaciones y la defensa de los acusados pruebas documentales. Admitiendo la Sala dichas pruebas, y practicándose el interrogatorio de los acusados, testificales y periciales,, desarrollándose el juicio oral durante cinco jornadas consecutivas, hasta el día dos de octubre de dos mil quince, y en el trámite de elevar las conclusiones provisionales a definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito de modificación de su inicial escrito de acusación y formuló como definitivas las siguientes conclusiones :

PRIMERA

Por resolución de 19 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa se autorizó al centro privado de formación profesional "Tierras de La Bañeza", con domicilio social en la Plaza Francisco de Quevedo nº 3, 24750 de La Bañeza (León), del que Maribel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era la directora, Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el secretario y Cecilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el jefe de estudios, a la impartición de ciclos formativos de formación profesional específica para personas adultas en la modalidad de educación a distancia, con un máximo de veinte alumnos por cada uno de los ciclos y cursos, quedando el centro adscrito al Instituto de Educación Secundaria "Vía de la Plata".

A pesar de ello, durante los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 el centro admitió a 110 alumnos más de los permitidos, facilitándoles documentación de los estudios realizados carentes de valor al no encontrarse dichos alumnos matriculados en el Instituto de Educación Secundaria "Vía de la Plata". Los alumnos tuvieron que pagar 90 euros en concepto de matrícula y una cuota mensual variable dependiendo del curso a realizar, resultando perjudicados los que se mencionan y por el importe que se indica en la conclusión quinta de este escrito y obteniendo el centro un beneficio total que se estima superior a los 100.000 euros.

SEGUNDA

Referidos hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.6 y 74.1 y 2 del Código Penal de 1995, conforme a la redacción de éste en el momento de la comisión de los hechos.

TERCERA

Del expresado delito son autores los acusados.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer, a cada uno de los acusados, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de DIEZ MESES DE MULTA con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53. 1 del C. Penal . Costas.

Asimismo, los acusados indemnizarán por los perjuicios causados, de forma solidaria y por iguales cuotas, a:

  1. Luisa en la cantidad de 1.570#.

  2. Guadalupe en 990#.

  3. Juliana en 1.710#.

  4. Catalina en 90# y lo que resulte del otrosí.

  5. María Rosario, en 90#.

  6. Brigida en lo que resulte del otrosí (reintegrada en 1530#, folio 1466).

  7. Sonsoles en 990#.

  8. Debora en 2430#.

  9. Cornelio en 1.350#.

  10. Modesta en 630#.

  11. Mariana en 90# mas lo que resulte del otrosí.

  12. Estrella en 1.320#.

  13. Manuela en 1.710#.

  14. Esmeralda en 1.710#.

  15. Apolonia en 1.710#.

  16. Emma en 690#.

  17. Soledad en lo que resulte del otrosí.

  18. Almudena en lo que resulte del otrosí (recibió beca).

  19. Angelica en la cantidad de 90# mas lo que resulte del otrosí.

  20. Virginia en la cantidad de 1.530#.

  21. Rafaela en 1.170#.

  22. Dolores en 1.620#.

  23. Josefa en 90#. mas lo que resulte del otrosí.

  24. Rosa en la cantidad de 1.710#.

  25. Agueda en 1.530#.

  26. Sacramento en 1531,15#.

  27. Florencio en 1.530#.

  28. Bibiana en 1.350#.

  29. Lorenza en la cantidad de 2.430 #. 30. Carlos Antonio en 1.630#.

  30. Clemencia en la cantidad de 1.530#.

  31. Leonor en 1.530#.

  32. Raimunda en 1.350#.

  33. Lourdes en 840.

  34. Paulina en 630#.

  35. Jose María en la cantidad de 1.350#.

  36. Estanislao en lo que resulte del otrosí.

  37. Julián en 90# mas lo que resulte del otrosí.

  38. Ismael en 1351,30#.

  39. Caridad en 1.530#.

  40. Felisa en la cantidad de 2.430#.

  41. Enma en 270#.

  42. Candelaria en 1.170#.

  43. Crescencia en 2970.

  44. Ascension en...

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