SAP Cáceres 513/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2015:826
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución513/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00513/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

530550

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0054911

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2015

Delito/falta: PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Nemesio

Procurador/a: D/Dª PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO VALHONDO MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 513/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 46/2015

P.P.A. Nº: 75/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinte de noviembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito de Producción, Distribución y Tenencia de Material Pornográfico, contra el inculpado Nemesio, nacido en Toledo el NUM000 /1976, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002, NUM003 de Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Serradilla Serrano y defendido por el Letrado, Sr. Valhondo Miguel; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de difusión de material pornográfico del art. 189.3 apartado b o alternativamente apartado d del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por al LO 5/2010 de 22 de junio. Del referido delito es responsable en concepto de autor directo el acusado conforme al art. 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.3 del C. P . Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y así como del decomiso de ordenador y del disco duro en el que estaban alojados los archivos pedófilos.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que al inicio de la vista oral se modificaron las conclusiones según escrito presentado.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

El equipo de Investigación de Delitos Tecnológicos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Málaga puso en marcha, entre los meses de octubre y noviembre de 2.009, un dispositivo para identificar y localizar a los usuarios que estuvieran compartiendo y poniendo a disposición de otros usuarios de la red "e-Donkey", un video de contenido pedófilo con hash "ed2k:/file/laurent.wolfwash.my.world.avi/97558200/49F655A5BC69BF92C4FA84EC708844D3/, de 21 minutos con 26 segundos de duración, de 93 MB, video que contenía imágenes de escenas de penetraciones tanto anales como vaginales a niñas impúberes, de manifiesta corta edad y desproporción sexual con los adultos que aparecen, comprobando que, por el acusado Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde la IP NUM004, en fecha 5/10/09 a las 10,48:19 se compartía completamente dicho video con el título "Pedo (PTC) - Very Willing premature sexualized little girls (Hussyfan) (r@Ygold) (babysivid) Babyj-no sound.avi", identificación realizada a través de mandamiento judicial.

En virtud de auto de fecha 18 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera, se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, c/ CALLE000 NUM002, NUM003 de Cáceres, que se practicó el día 27 de octubre de 2010, y donde se le intervino una CPU con número de serie " NUM005 ", conteniendo dos discos duros; una CPU de la marca NOX de color negro con tres disco duros, y así como dos discos duros externos que contenían cada uno un disco duro.

Analizados que fueron las evidencias intervenidas, en uno de los dos discos duros contenidos en la CPU con número de serie " NUM005 ", se localizó instalada la aplicación de compartición de archivos eMule y 21 archivos de video conteniendo pornografía infantil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación de conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusado del contenido de la...

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