SAP A Coruña 660/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2015:3206 |
Número de Recurso | 435/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 660/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2015
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0012031
ROLLO :APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000435 /2015
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: Eugenio
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora BEATRIZ DORREGO ALONSO, en representación de Eugenio
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 182/2014 del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y de una falta de estafa, ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito, de prisión de seis meses, con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo, así como multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por la falta, multa de un mes, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; asimismo se imponen al acusado las costas de este juicio.
Por vía de responsabilidad civil, deberá el acusado indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la suma de 74,50 euros, más intereses legales.
A la firmeza, notifíquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
" Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Brigada de la Guardia Civil, poco después de las 19:11 horas del 1 de febrero de 2011 y con intención de lucrarse indebidamente, se apoderó de la tarjeta Solred Carburantes 2806 (B), titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil y asignada exclusivamente al pago de carburantes del vehículo oficial YNT-....-Y . La tarjeta se encontraba depositada en el interior de ese vehículo que se encontraba aparcado y con las puertas abiertas, en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en la ciudad de A Coruña, sita en la calle Médico Devesa Núñez, nº 3. Posteriormente, Eugenio se dirigió a su vehículo particular, un Renault Laguna, conduciéndolo hasta la estación de servicio San Cristóbal, sita en la calle Joaquín Pla nº 123, donde a las 19:27 horas repostó su vehículo con 61,77 litros de diésel y solicitó además una ficha de lavado, todo ello con un importe total de 74,50 euros, que abonó con la tarjeta Solred Carburantes 2806 (B) del vehículo oficial YNT-....-Y, firmando el recibo de pago".
Se recurre por el condenado la resolución de instancia, invocando a) error en la valoración de la prueba; b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia; c) falta de respeto de las garantías en la realización de la rueda de identificación fotográfica; d) falta de tipificación penal. El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
Alega el recurrente dos motivos contradictorios el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, reconociendo en primer lugar la existencia de la misma para a continuación negar la existente, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" ( STS de 2-12-2012 ), el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente.
El cuestionamiento acerca de la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. Cinco de A Coruña, conduce a la conocida regla de intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de apelación, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 105/2013, de 6 de mayo ).
La anterior doctrina no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con...
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