SAP A Coruña 395/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL |
ECLI | ES:APC:2015:3170 |
Número de Recurso | 324/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00395/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 324/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL
Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
SENTENCIA
Núm. 395/15
En Santiago de Compostela, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000111/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Benigno, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª Yolanda, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA AURORA GOSENDE GÓMEZ, asistida por el Letrado Dª. MARÍA LAURA LÓPEZ NIETO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por Doña Yolanda, representada procesalmente por el Procurador Sra. Gosende Gómez y asistido por el Letrado Sra. López Nieto contra Don Benigno, bajo la representación procesal del Procurador Sr. Regueiro Muñoz y asistencia letrada del Sr. López Fernández, DEBO ACORDAR Y ACUERDO, con modificación exclusivamente del primer párrafo del apartado segundo de la parte dispositiva de la Sentencia nº 355/2012 de 10 de julio de 2012 dictada en los autos de separación contenciosa nº 162/2012, que la atribución del uso del domicilio familiar a la actora hasta que se proceda a la venta del mismo, momento en el que lo dejara libre, será por un nuevo plazo máximo de dos años a computar desde el dictado de la presente resolución, sin realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Benigno se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Son antecedentes de interés para la resolución del asunto los siguientes:
- El 10 de julio de 2012 se dictó sentencia por la que se declaró disuelto el matrimonio de ambos litigantes por divorcio homologando el convenio regulador en que se plasmaba el acuerdo alcanzado en materia de pensión compensatoria y atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la actora, subordinando éste a la venta, cuyas circunstancias son también objeto de mutuo consenso.
- Transcurrido el plazo pactado para la venta, un año a computar desde la anterior sentencia, con finalización en julio 2013, la transacción no tuvo lugar.
- En fecha 28 de enero de 2014 la actora interpuso demanda de modificación de medidas alegando el cambio de circunstancias que habría dado lugar a que su interés sea el más necesitado de protección por pérdida de empleo en julio de 2013 y percepción de prestación de desempleo.
- La sentencia de instancia estimó la demanda, al amparo del artículo 96 del CC (Código civil ) y 775 de la LEC (Ley de enjuiciamiento civil ) y prorrogó por plazo de dos años el derecho de uso y disfrute de la vivienda en favor de la actora.
La estimación de una demanda de modificación de medidas definitivas tiene como fundamento la apreciación de una alteración sustancial, no meramente temporal, accidental o coyuntural, en las circunstancias tomadas en consideración "ab initio" para la adopción de la medida de que se trate - artículos
90.3 y 91 del CC en relación con el artículo 775.1 de la LEC -. El régimen de modificación es igualmente aplicable a las medidas definitivas acordadas de mutuo...
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